Las comisiones legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales y Electoral y de Desarrollo Democrático pospusieron para el siguiente año el análisis de las iniciativas que presentaron las bancadas parlamentarias de Nueva Alianza y Morena para incluir en la Constitución la revocación de mandato de quien ocupe el cargo de gobernador y gobernadora.
En concordancia con la legislación federal, la diputada local Mónica Granillo y el diputado Max Correa Hernández consideraron que la Constitución debe dejar claras las reglas y someter a consulta la permanencia de quien esté al frente de la administración estatal, como ya se hace con el cargo de presidente de la República.
La gente, coincidieron, debe ser escuchada y se debe materializar su participación mediante los mecanismos de participación ciudadana para fortalecer la gobernanza y la responsabilidad social.
Propuesta de Nueva Alianza
En la iniciativa de ley que tienen las comisiones legislativas también se plantea como obligación de quien encabece la titularidad del Poder Ejecutivo, la necesidad de implementar al menos tres audiencias públicas anuales y dar a conocer en sus informes de gobierno el avance de sus propuestas realizadas en campaña electoral.
Se establece que la revocación de mandato podrá solicitarse en los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, para lo cual es necesario que al menos 10 por ciento de la lista nominal del electorado de la entidad, en la mitad más uno de los municipios, lo solicite formalmente y expresen formalmente las razones de esa petición.
Para que el resultado sea vinculante debe participar cuando menos 40 por ciento de quienes están inscritos en la lista nominal y la revocación sea votada por mayoría absoluta, es decir, por al menos dos terceras partes de quienes hayan acudido a las urnas.
Para el caso que el mandato de la gobernadora o gobernador sea revocado, se estará a lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución.
Además, propone que el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) tenga a su cargo el realizar los procesos de plebiscito, consulta popular, referéndum y revocación del mandato. Las leyes de la materia determinarán las facultades y atribuciones que tendrá este órgano.
También señalan que las audiencias públicas serán para que la ciudadanía exponga de manera directa al titular del Ejecutivo los asuntos de interés público, quien deberá informar sobre el estado que guardan dichas peticiones.
Y establece que el funcionamiento del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios sea regido por el principio de gobierno abierto.
Planteamiento morenista es similar
La propuesta de Morena indica que la consulta para revocación de mandato de la gobernadora o el gobernador se realizará el domingo siguiente a los 120 días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con jornadas electorales federales o locales.
También dejan en manos del IEEM la organización, con un plazo de 30 días hábiles para verificar el cumplimiento de este requisito. Si la petición procede deberá emitir la convocatoria para hacer la consulta de la revocación de mandato, la cual sólo podrá solicitarse en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.
Asimismo prohíben el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como cualquier promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato. Ninguna persona física o moral podrá contratar en radio y televisión y durante el proceso se deberá suspender la difusión de la propaganda gubernamental en todos los medios; sólo se podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil.
En caso de haberse revocado el mandato de la gobernadora o gobernador, el cargo lo asumirá provisionalmente un gobernador interino, mientras la Legislatura convoca a elecciones dentro de los 90 días siguientes para que la persona electa concluya el periodo constitucional respectivo.
MMCF