Morena aprueba que el 30 por ciento de contenidos en streaming sea nacional

En ausencia del PRI, PAN, las comisiones unidas de Hacienda y Estudios Legislativos Segunda aprobaron la iniciativa del coordinador morenista, Ricardo Monreal; tendrá que ser ratificado por el pleno del Senado.

Sesión ordinaria del Senado de la República (Nelly Salas)
Angélica Mercado
Ciudad de México /

Las comisiones de Hacienda y de Estudios Legislativos Segunda del Senado aprobaron en comisiones las reformas a la Ley de Radio y Televisión que obligarán a los concesionarios a destinar cuando menos el 30% de sus transmisiones por streaming o plataformas digitales a contenido nacional.

En ausencia del PRI, PAN y con solo 18 de sus 31 integrantes, las comisiones unidas de Hacienda y Estudios Legislativos Segunda aprobaron la iniciativa del coordinador morenista, Ricardo Monreal, por la que se modifican diversos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones, entre otros el artículo 249 en el que se establece:

“Los autorizados para prestar servicios de televisión restringida a través de plataformas de Internet, deberán garantizar que al menos el treinta por ciento de su catálogo esté conformado con producción nacional generada en México”.

En el articulado transitorio se especifica que los proveedores de servicios de televisión restringida a través de plataformas de Internet, que obtengan el carácter de autorizados ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, deberán acreditar ante ese órgano que se encuentran en cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 249 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, dentro de los plazos siguientes:

1. El veinte por ciento de producción nacional en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
2. El treinta por ciento de producción nacional en un plazo máximo de doce meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

La reforma propone además modificaciones al artículo 171, para establecer que se requiere autorización del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) y establecer así como operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones sin tener el carácter de concesionario, así como para prestar servicios de televisión y audio restringidos a través de plataformas de Internet desde el territorio nacional o desde el exterior.

En el artículo 216 se faculta al Ifetel a vigilar el cumplimiento del porcentaje de producción nacional que debe prevalecer en los servicios de televisión restringida a través de plataformas de Internet.

Con información de Silvia Arellano 

jlmr

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