Este miércoles 11 de septiembre se aprobó la reforma al Poder Judicial en Puebla, luego de que fuera avalada en el Senado de la República en lo general y particular.
Durante una sesión en el Congreso del Estado de Puebla, diputados votaron para decidir el futuro de la reforma en la entidad, en donde la mayoría avaló los cambios al Poder Judicial.
- Te recomendamos Senadores aprueban en lo general y particular la reforma al Poder Judicial Política
Con 28 votos a favor y 10 en contra, se aprobó la reforma al Poder Judicial desde el Congreso de Puebla, a solo minutos de la aprobación en Tlaxcala este miércoles 11 de agosto.
La bancada del Partido Acción Nacional (PAN) en todo momento estuvo en contra de la aprobación, incluso antes de que en representación del líder de la bancada Ruth Zárate fijó un posicionamiento en el que pidieron al presidente de la Mesa Directiva Miguel Octaviano Huerta cancelará la votación.
Lo anterior, debido a que no se convocó a la Sesión Extraordinaria con por lo menos 24 horas de anticipación como se prevé en la ley, además lo llamaron a ser imparcial.
En su posicionamiento, el diputado del PAN José Miguel Espinosa de los Montero aseguró que los diputados de la LXI Legislatura tienen una orden desde lo más alto del poder para votar a favor de la reforma e hizo su último esfuerzo llamándolos a cambiar el voto.
Asimismo, Lupita Leal mencionó que con esto no se acaba la democracia de México, pues esa la hacen cada uno de los mexicanos, pero dijo que era ridículo aprobar tan rápido una reforma y fue muy raro que otras de mayor interés no se les puso tanta atención.
Oaxaca, Tabasco, Quintana Roo, Veracruz, Baja California Sur, Colima, Durango, Baja California, Morelos, Yucatán, Tlaxcala y Nayarit son los otros congresos locales que han aprobado la Reforma Judicial, todos ellos en Sesión Extraordinaria.
¿Cuáles son los cambios que tendría la reforma al Poder Judicial?
Reducción de la Corte
Se plantea bajar de 11 a nueve el número de ministros y ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). La duración de su encargo será de 12 años, tres años menos que la fórmula actual.
También, se busca eliminar las dos salas en las que está dividida actualmente para dejar su operación sólo en sesiones plenarias, las cuales, serán públicas y con esto se elimina la posibilidad actual de realizar sesiones privadas. En tanto, se propone que para aprobar sentencias sean necesarios seis votos.
Sobre los salarios, se establece específicamente que las remuneraciones de los ministros y ministras de la Corte y los diferentes jueces no podrán ser mayor a lo percibido por la persona que ocupe la Presidencia de la República. Además, se elimina la posibilidad de que obtengan una pensión vitalicia tras concluir su encargo.
Ministros y jueces, a las urnas
La propuesta más polémica es que se busca cambiar el mecanismo de elección de los representantes del Poder Judicial, para que estos, principalmente ministros, magistrados y jueces de distrito sean elegidos por el pueblo.
Para ello, estas elecciones se realizarían cada tres años, de manera concurrente. Las y los candidatos a dichos cargos serán propuestos en partes iguales por la Presidencia de la República, el Congreso de la Unión y el Poder Judicial.
La primera elección se realizará en el año 2025 y los actuales ministros, magistrados y jueces permanecerán en su cargo hasta el momento en que asuman sus sucesores.
En el caso del primer ejercicio bajo esta figura, se contempla un periodo escalonado de duración del encargo de los ministros electos para los años 2033, 2036 y 2039, de manera que en cada elección posterior a esas fechas se renueven sólo tres posiciones.
Dos órganos regulatorios
La reforma sugiere la transformación del actual Consejo de la Judicatura Federal para dar paso a los dos nuevos órganos, uno para administrar el sistema en su conjunto, incluyendo a la Escuela de Formación Judicial y el Instituto Federal de la Defensoría Pública, y un Tribunal de Disciplina Judicial. Ambos supervisarían también a la Corte.
En tanto, se abre la posibilidad de que cualquier persona o autoridad pueda presentar denuncias contra los ministros, los magistrados, los jueces y el personal del Poder Judicial en su totalidad.
Plazos para resolver conflictos
Se establece regular los tiempos en los que el sistema judicial resuelve los casos presentados, para ello, se establece que las controversias deben ser resueltas en un periodo máximo de seis meses. En caso de que no se logre una sentencia en dicho plazo, el Tribunal de Disciplina tendrá que investigar la razón de la demora y ordenar algún procedimiento o sanción.
En tanto, se establece que en el caso de que en un proceso penal la persona imputada no sea juzgada antes de cuatro meses, para penas menores a dos años de prisión, o de un año para mayores, tal como está establecido actualmente en la Carta Magna, también se podrá reportar esta situación ante el Tribunal de Disciplina.
Sistema replicado en todo el país
La moción también establece que las entidades federativas tendrán que reformar su legislación local para "garantizar la independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones, así como su elección por voto directo y secreto de la ciudadanía", además de la creación de órganos independientes para su administración y disciplina.
El plazo para que los estados realicen estos cambios será de 180 días una vez que la reforma sea promulgada.
CHM