Con la observación de que no se publicó el debate pasado en el Periódico Oficial del Estado (POE) y que solamente se contempla a los diputados electos por voto, el pleno del Congreso de Nuevo León aprobó, en segunda vuelta, una reforma constitucional que facilita la reelección de los legisladores.
Así, los diputados que pretendan ejercer el derecho de elección consecutiva podrán hacerlo por cualquier principio, pero en el caso de ser uno de mayoría relativa que pretende ser postulado de nuevo de esta manera, deberá hacerlo acorde a la nueva distritación.
“El artículo 145 bis dice que cuando el Instituto Nacional Electoral realice procesos de disertación, en los términos establecidos por la Constitución y la ley general de la materia, y se modifiquen de cualquier forma los distritos electorales locales".
“Los diputados locales electos por el principio de mayoría relativa podrán acceder al derecho de elección consecutiva en el proceso electoral inmediato por cualquier distrito electoral que abarque cuando menos una sección electoral que haya formado parte del distrito anterior por el cual fue electo”, señala el dictamen.
Es decir, que los diputados locales no esperaron que la primera vuelta de la reforma se aprobara en el Periódico Oficial del Estado, argumentando que se difundió en la gaceta legislativa.
En el debate, Carlos de la Fuente, líder del PAN, dijo que no se afecta a la normatividad existente, pero si afecta el derecho de reelección consecutiva.
“Se aprueba la iniciativa que resuelve precisamente esta problemática, pues en ella se expone con claridad los alcances de la reelección asegurando que tengan una representación real y efectiva que protege a los representados para que se mantenga el compromiso”, señaló.
Eduardo Gaona, coordinador de Movimiento Ciudadano, dijo que votarían en contra porque no se llevó el asunto legislativo como lo marca la ley, además de que solo beneficiará a los que fueron electos por voto popular.
“No se cumple con el proceso legislativo normal, el proceso legislativo que marca nuestro marco normativo precisamente y que consiste en que sea publicada esta primera vuelta en extractos en el Periódico Oficial del Estado".
“Únicamente para una figura que es la mayoría relativa es decir es muy genuino la aspiración de compañeros y compañeras que se ganaron por mayoría relativa y que por la reconfiguración que nos da desaparecido distritos es válido, es necesario también ya que estamos en esto que se legisle por los diputados de representación proporcional por los diputados y diputadas mejores perdedores”, concluyó.
Los diputados realizaron reformas a los artículos 65, 69, 172 y 174 de la Constitución local y a los artículos 145 y 145 Bis de la Ley Electoral del Estado.
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