El pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad, con 460 votos, el proyecto de reformas y adiciones a la Ley Federal de Sanidad Animal con el fin de prohibir el uso de 32 sustancias, incluido el clembuterol, para alimentar animales destinados al consumo humano.
Las modificaciones a la ley prevén una pena de cuatro a ocho años de prisión por importar, transportar o comerciar animales vivos, sus productos, que hayan sido alimentados con una sustancia de uso prohibido.
Al fundamentar el dictamen, el legislador morenista Antolín Guerrero sostuvo que la finalidad es proteger la salud humana, el bienestar de los animales y la inocuidad de los productos cárnicos que llegan a la mesa de miles de familias mexicanas.
Precisó que entre las sustancias prohibidas destacan el clembuterol y los pigmentantes sintéticos del grupo de los sudanes, así como el carbadox en el caso de los porcinos adultos y todas las demás especies destinadas al consumo humano.
“La seguridad alimentaria requiere un enfoque pluridimensional desde la protección social para salvaguardar los alimentos inocuos y nutritivos, hasta la transformación de los sistemas alimentarios para poder vivir en un mundo más inclusivo y sostenible”, dijo.
Lista de sustancias prohibidas para alimentar animales de consumo humano
- Carbadox (QCA)
- Cloranfenicol
- Clorhidrato de clenbuterol o clorhidrato de clembuterol o clenbuterol
- Clorhidrato de fenilefrina
- Cristal violeta
- Cumarina en saborizantes artificiales
- Dienoestrol
- Dietilestilbestrol (DES)
- Dimetridazol
- Deniltiouracilo
- Furaltadona (AMOZ)
- Furazolidona (AOZ)
- Hexoestrol
- Lindano
- Metiltiouracilo
- Metronidazol
- Nifupirazina
- Nifuraldezona
- Nitrofurantoina (AHD)
- Nitrofurazona
- Nitrovin (Nitrovina)
- Olaquindox (MQCA)
La prohibición considera también al orciprenaline, oxazolidona, pigmentantes sintéticos del grupo de los sudanes, propiltiouracilo, rodinazol o ronidazol, roxarsona (3-Nitro), salbutamol, tapasol, tinidazol y tiouracil.
De acuerdo con el dictamen de la Comisión de Ganadería, se entenderán como animales para abasto aquellos cuyo destino final sea el consumo humano.
Asegura que el objetivo de la reforma es fortalecer el marco jurídico para salvaguardar la sanidad animal y garantizar el consumo de productos pecuarios saludables, así como estandarizar los parámetros para el pago de obligaciones, multas, cuotas, sanciones administrativas o penas convencionales.
Se busca establecer en la ley de manera precisa el tipo de sustancias o productos prohibidos para uso o consumo en animales destinados al abasto de conformidad con lo señalado por Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, SENASICA, para dar mayor peso normativo y certeza legal en la aplicación de la ley.
- Te recomendamos Sader implementa programas para inhibir sustancias prohibidas en engorda de ganado Política
EHR