Alejandro Armenta confirmó que, en su calidad de presidente de la Mesa Directiva del Senado, presentó un recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para reclamar la suspensión indefinida que declaró el ministro Javier Laynez Potisek del llamado Plan B electoral.
“Bueno, sin duda defiendo la postura del Senado, desde mi punto de vista hay una conducta de supremacía, visión de supremacía de los entes autónomos y del Poder Judicial, desde mi punto de vista se extralimita, se excede la representación judicial. Y nosotros estamos ejerciendo la libertad de presentar iniciativas que establece la Constitución”, expresó.
En rueda de prensa, el senador de Morena, acompañado por Zuleyma Huidobro, directora general de Asuntos Jurídicos del Senado, dijo que este es un procedimiento fundamentado en el artículo 67, numeral 1, facultad del presidente para presentar recursos.
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados UArtículo 67
1.El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara y su representante jurídico; en él se expresa la unidad de la Cámara de Senadores. En su desempeño, deberá hacer prevalecer el interés general de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo para lo cual, además de las facultades específicas que se le atribuyen en el artículo anterior, tendrá las siguientes atribuciones:(...)
m. Solicitar al Presidente (a) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la atención prioritaria de los juicios de amparo, controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“No se somete a votación un procedimiento de esta naturaleza. Se somete a votación el Orden del Día; se somete a votación los temas que se van a discutir, las iniciativas que se van a presentar; pero la representación legal que tengo, para la cual fui electo, está contenido en el artículo 67, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
“Y en ese contexto, dice que la controversia constitucional, la representación jurídica originaria de la Cámara de Senadores, corresponde al presidente del Senado de la República. Lo que promovimos es un recurso de reclamación".
—O sea, ¿fue por iniciativa propia?—se le preguntó.
"Pues es el mandato. Si yo no actúo, podría estar incurriendo por omisión en una responsabilidad, por omisión".
Insistió que, si no hubiera presentado esta controversia constitucional a nombre del Senado, estaría incurriendo en responsabilidades por omisión.
JLMR