Auditoría de CdMx publica código contra hostigamiento sexual entre sus empleados

Entre las conductas que estarán prohibidas son tener cualquier contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual; te decimos las que integra el reglamento.

El código de conducta fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Rafael Montes
Ciudad de México /

En el marco del Día Internacional de la Mujer, la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM) publicó un código de conducta para prevenir y erradicar el hostigamiento y acoso sexual hacia las servidoras públicas de la institución.

En un aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Auditoría capitalina dio a conocer un “Pronunciamiento de cero tolerancia a las conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual”, con el que manifiesta su “rechazo absoluto a cualquier conducta que atente contra la integridad y dignidad de las personas”.

El código busca evitar cualquier forma de violencia en contra de las mujeres y privilegiar un ambiente laboral respetuoso de la ética y la dignidad que debe regir en todo momento en el servicio público y garantizar, a su vez, el derecho a una vida libre de violencia.

El cumplimiento del código es obligatorio, por lo que la ASCM advirtió que “la inobservancia del presente pronunciamiento (…) será sancionado en términos de las disposiciones legales en materia de responsabilidades administrativas y, en su caso, penales aplicables”.

El pronunciamiento establece que las siguientes conductas estarán prohibidas entre los servidores públicos de la Auditoría:

1. Tener cualquier contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseos y jalones, sin el consentimiento expreso de la persona que los recibe.

2. Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes o manifestar abiertamente o de manera indirecta o constante el interés sexual por una persona sin el consentimiento expreso de la persona que los recibe.

3. Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de alguna otra u otras personas.

4. Espiar a una persona mientras ésta se cambia de ropa en algún área de la Institución, o cuando está en el sanitario.

5. Condicionar la obtención de un empleo, su permanencia en él o las condiciones del mismo, a cambio de aceptar conductas y/o favores de naturaleza sexual.

6. Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual.

7. Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a la apariencia o a la anatomía con connotación sexual, bien sean presenciales o a través de cualquier medio tecnológico de comunicación o plataformas digitales.

8. Condicionar la prestación de un trámite o servicio público a cambio de que la persona usuaria, solicitante o servidora pública acceda a sostener actos sexuales de cualquier naturaleza.

9. Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual, sin el consentimiento expreso de la persona que los recibe.

10. Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual.

11. Preguntar a una persona historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre su vida sexual, sin su consentimiento expreso.

12. Enviar, recibir o exhibir, a través de cualquier medio electrónico de comunicación imágenes, videos, carteles, calendarios, mensajes, fotos, afiches, ilustraciones u objetos con imágenes o estructuras de naturaleza sexual, no deseada ni solicitadas por la persona receptora.

13. Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona con el fin de afectar su integridad, estatus u honra por cualquier medio.

14. Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual por cualquier medio.

15. Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas sin consentimiento de éstas.

16. Aquellas que, derivadas de la relación laboral, mediante hostigamiento sexual puedan dañar la autoestima, la salud, la libertad, la seguridad, el desarrollo y la igualdad.

17. Toda conducta u omisión que dilate, obstaculice o impida la prevención, atención, investigación, sanción y reparación derivado del hostigamiento sexual o acoso sexual efectuados por cuestiones de género.

18. Realizar gestos, ademanes o cualquier señal de índole corporal sexualmente sugerente, no deseada por la persona receptora.

LG

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