IEEM acredita cuatro solicitudes para buscar candidaturas independientes en 2023

María del Rosario Mendoza Gómez, Jesús Iván Pinto Medina, Abelardo Gorostieta Uribe y Ana Elena Medina Pacheco fueron los que lograron pasar a la siguiente etapa.

El periodo para buscar las firmas de apoyo es del 15 de diciembre al 12 de febrero. (Especial)
Claudia Hidalgo
Toluca /

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) consideró procedentes cuatro de los ocho escritos de manifestaciones de intención para ser candidatos independientes en el proceso para la renovación de la gubernatura en 2023, por lo que podrán salir a buscar los apoyos ciudadanos para pasar al registro formal.

María del Rosario Mendoza Gómez, Jesús Iván Pinto Medina, Abelardo Gorostieta Uribe y Ana Elena Medina Pacheco pasaron a esta etapa. Los otros cuatro no cumplieron con los requisitos, pero pueden impugnar la decisión del IEEM.

El periodo para buscar las firmas de apoyo es del 15 de diciembre al 12 de febrero. Lo podrán hacer con recursos propios, sin rebasar el tope de gastos fijado para esta etapa.

Más acuerdos

Además, establecieron los lineamientos para la organización, realización y difusión de debates entre las candidaturas para la elección de la gubernatura del Estado de México, donde se consideran las disposiciones preliminares, los debates, el comité, la persona moderadora, la difusión y transmisión de los debates, los encuentros no organizados por el Instituto Electoral ya que la ley señala como obligatorio que el IEEM organice al menos dos encuentros durante el periodo de campañas.

En sesión del Consejo General expidieron los lineamientos para el registro de representantes de partidos políticos, aspirantes a una candidatura independiente ante los consejos distritales y municipales electorales del IEEM.

Además, avalaron el Proceso Técnico Operativo del Programa de Resultados Electorales Preliminares para la Elección de Gubernatura 2023, donde éste será el mecanismo de información electoral encargado de proveer los resultados preliminares y no definitivos, de carácter estrictamente informativo.

Esto será a través de la captura, digitalización y publicación de los datos asentados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas que se reciben en los centros de acopio y transmisión de datos, cuyo objetivo es informar oportunamente bajo los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad de los resultados y la información en todas sus fases a este Consejo General, los partidos políticos, coaliciones, candidaturas, medios de comunicación y a la ciudadanía.

También expidieron el reglamento sobre modificaciones a documentos básicos e integración de órganos directivos y representantes de partidos políticos para inscripción en el Libro de Registro, lo cual permitirá al IEEM vigilar que, en las modificaciones a documentos básicos e integración de órganos directivos de los partidos políticos, los procedimientos llevados a cabo se realicen con apego a lo que señala la legislación y la norma estatutaria de cada instituto político.

Esto, con el objeto de atender las funciones que legalmente tiene conferidas y de garantizar el ejercicio de los principios constitucionales de autodeterminación y autoorganización de los partidos políticos, debido a que el IEEM requiere hacer frente a las nuevas necesidades institucionales en materia de control administrativo.

La implementación del reglamento daría pauta a una mejor gestión de vigilancia y seguimiento respecto de las citadas modificaciones que pudieran hacer los partidos políticos con registro ante el INE o ante el IEEM, según corresponda, a su documentación básica o a la integración de sus órganos directivos o representantes, por lo cual resulta procedente su expedición.

De igual forma el consejo aprobó el Programa Anual de Auditoría Interna 2023, el cual permitirá asegurar el uso eficaz de sus recursos, teniendo en cuenta las circunstancias concretas que vayan suscitando, coadyuvando bajo esta tesitura a constatar el cumplimiento por parte de las personas servidoras públicas electorales de la normatividad aplicable, en el uso de los recursos o en el desempeño de sus funciones, antes, durante y posterior a cumplir con la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos locales de la entidad.

MMCF

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