Pretenden endurecer penas en infanticidios cometidos para salvar el honor de la mujer

Se trata del “infanticidio honoris causa”, el cual da como máximo 5 años de prisión a las mujeres por privar de la vida a recién nacidos con no más de 72 horas de vida por razones de honor.

Miguel Sámano consideró que las atenuantes del delito son injustificadas.
Mario C. Rodríguez
Toluca /

La fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó una propuesta para borrar del Código Penal del Estado de México el “infanticidio honoris causa”, el cual da como máximo 5 años de prisión a las mujeres por privar de la vida a los recién nacidos con no más de 72 horas de vida por razones de honor.

La propuesta fue presentada este jueves por el legislador, Miguel Sámano Peralta, quien durante la exposición de motivos consideró que es necesario abrogar esta ley ya que la misma ley contempla penas y delitos específicos para el homicidio cometido en contra de familiares de algún grado.

Agregó que es necesario abogar el artículo porque estas atenuantes de delito son injustificadas, ya que el homicidio en la entidad mexiquense es considerado un delito grave.

Actualmente el Código Penal de la entidad mexiquense contempla en el artículo 243 algunas atenuantes en el homicidio. El inciso IV -que pretenden derogar los diputados priistas con esta modificación- dice a la letra: 

“A la madre que diere muerte a su propio hijo dentro de las setenta y dos horas de nacido, se le impondrán de tres a cinco años de prisión y de setenta y cinco a ciento veinticinco días de multa, siempre que concurran las siguientes circunstancias”.
  • Entre ellas enlista que la mujer no tenga mala fama; que haya ocultado su embarazo; que el nacimiento haya sido oculto y no se hubiere inscrito en el Registro Civil; y que el menor no sea legítimo.

En este sentido, Sámano Peralta precisó que no es posible que el honor de una persona esté por sobre la vida de un infante que nació, ya que el homicidio se comete en contra de una persona indefensa con el único argumento de “salvaguardar la honra y la buena fama de su progenitora”.

Una regulación de esta naturaleza no tiene razón de ser en un sistema normativo que se fundamenta en la protección de los derechos humanos y la prevalencia del principio pro persona, especialmente por lo que se refiere a la protección a la vida”, advirtió.

Código Penal mexiquense

El Código Penal mexiquense en su artículo 242 inciso III precisa que el responsable de homicidio en razón de parentesco puede alcanzar penas de cuarenta a setenta años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa.

La propuesta para eliminar estos atenuantes fue turnada a las comisiones legislativas para su estudio.

KVS

LAS MÁS VISTAS