Regularán a gaseros de Hidalgo con padrón estatal de pipas

El gobierno publicó los lineamientos que deben cubrir las unidades que transportan, distribuyen y venden gas LP a las viviendas, quienes también deben reemplacar todas sus unidades

La Secretaría de Hacienda del estado será quien deba clasificar estas unidades destinadas al transporte. (Maribel Calderón)
Pachuca /

Los vehículos que transportan, distribuyen y comercializan gas licuado de petróleo (LP) dentro del territorio hidalguense deben estar inscritos dentro del Registro Vehicular Estatal que tiene como responsable a la Secretaría de Hacienda.

A través de una publicación dentro del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH), se emitieron los lineamientos que deben cumplir para inscribirse o actualizar su registro, el cual tendrá vigencia sólo de un año, teniendo refrendo antes de que finalice el mes de enero de cada anualidad, esto a partir de 2024.

La Secretaría de Hacienda del estado será quien deba clasificar estas unidades destinadas al transporte, almacenamiento, distribución y comercialización hasta el usuario final de este combustible que transiten por vías estatales y municipales a efecto de contar con un registro puntual y real de éstas.

Las personas permisionarias que transporten, distribuyan y/o comercialicen gas LP en la entidad, deberán proporcionar además de los requisitos establecidos en los artículos 26 y 27 de la Ley de Control Vehicular, los siguientes documentos: copia de la licencia, título permiso de distribución de gas LP, mediante plantas de distribución expedido por la Comisión Reguladora de Energía.


Copia certificada del acta constitutiva de la empresa y poder notarial del representante legal, en caso de tratarse de persona moral; constancias que acrediten instalaciones dentro del estado y/u oficinas para atención al público, preferentemente en la región de distribución.

Plan de contingencias de Protección Civil, debidamente dictaminado por la Subsecretaría de Gestión de Riesgos; póliza de seguro por responsabilidad civil vigente que ampare daños a terceros, sobre sus vehículos que transporten, distribuyan y/o comercialicen este combustible de conformidad con lo dispuesto en los lineamientos para el requerimiento mínimo de los seguros que deberán contratar los regulados que realicen las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, descomposición, licuefacción, regasificación o expendio al público de hidrocarburos o petrolíferos.

Igualmente, deben acreditar la capacitación del personal en manejo y atención de materiales peligrosos, una constancia que acredite haber cumplido con el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC), previsto en la Norma Oficial Mexicana.

  • Teodoro Santos

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