Cámara de Diputados discutirá mañana Ley de Revocación de Mandato

El nuevo ordenamiento tiene el propósito de regular la consulta para la conclusión anticipada en el cargo del Presidente de la República, “a partir de la pérdida de confianza”.

El inicio del proceso de revocación de mandato procederá solamente a petición de los ciudadanos . (Cuartoscuro / Archivo)
Fernando Damián
Ciudad de México /

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados acordó discutir y votar mañana en el pleno la Ley Federal de Revocación de Mandato recibida apenas este lunes por parte del Senado de la República.

“¡Con el pueblo todo, sin el pueblo nada! Acordamos en la Junta de Coordinación Política discutir y votar en la sesión de mañana la minuta de la ley de procedimiento para la revocación de mandato, así cumplimos con el compromiso de la #4T: el pueblo pone y el pueblo quita”, señaló Ignacio Mier, líder parlamentario de Morena en el Palacio de San Lázaro.

El nuevo ordenamiento tiene el propósito de regular la consulta para la conclusión anticipada en el cargo del Presidente de la República, “a partir de la pérdida de confianza”.

Prevé someter a consideración de los ciudadanos la pregunta “¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”.

Las respuestas posibles serán: “Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza” o “Que siga en la Presidencia de la República”.

El inicio del proceso de revocación de mandato procederá solamente a petición de los ciudadanos en un número equivalente a 3 por ciento de la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos 17 entidades federativas y represente 3 por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

De acuerdo con la minuta senatorial, la consulta de revocación de mandato se celebrará el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la emisión de la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales federal o locales.

Los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en el proceso y se abstendrán de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendientes a la obtención del voto.

El Instituto Nacional Electoral (INE) tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación, incluyendo los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.

La promoción del instituto deberá ser objetiva, imparcial y con fines informativos, y de ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía a favor o en contra de la revocación de mandato.

​JLMR

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