Durante la precampaña los y las aspirantes a la gubernatura de Hidalgo están impedidos para emitir propuestas de gobierno a la ciudadanía, pues sus actividades deben estar enfocadas únicamente a los militantes y simpatizantes de las fuerzas políticas que los abanderan, o en el caso de los aspirantes a una candidatura independiente para recabar las firmas del electorado que requieren para sustentar su postulación; igualmente, no pueden solicitar el voto a ninguna persona hasta que inicie el período de campaña.
De acuerdo con el calendario electoral aprobado por el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) el plazo para que los candidatos y candidatas presenten sus plataformas políticas, de gobierno y propuestas ante el electorado inicia el próximo tres de abril y concluye el primero de junio, pero, ¿qué son las campañas electorales y qué tienen permitido quienes aspiran al Ejecutivo de la entidad?
Antes de que inicien este plazo, las personas que aspiran a una candidatura, ya sea bajo las siglas de un partido político o por la vía independiente, deben presentar su registro ante el órgano electoral del 19 al 23 de marzo, posteriormente la autoridad electoral debe aprobar o negar estas solicitudes, teniendo como fecha límite el dos de abril, ya que el Código Electoral de Hidalgo establece en su artículo 126: “Las campañas electorales iniciarán el día posterior al de la Sesión del Órgano Electoral correspondiente que apruebe el registro de candidatos de la elección respectiva y concluirán tres días antes de la jornada electoral”, (sic).
Igualmente, la Ley define a este período del proceso electoral como, “el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos en lo individual o a través de candidaturas comunes y coaliciones, candidatos, fórmulas o planillas registradas y sus simpatizantes, para la obtención del voto”, (sic); además de que contempla algunas limitantes que deben acatar los y las aspirantes a la gubernatura, así como el actuar de los órganos de gobierno que se mantienen en funciones.
Reglas de la campaña
La norma electoral de Hidalgo establece que todo órgano gubernamental, autoridades estatales, como municipales y cualquier otro ente público, debe cesar la promoción de sus acciones o actividades a través de los diversos medios de comunicación y difusión durante el plazo de campaña, el cual contempla 60 días, teniendo como únicas excepciones las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos, de salud o las necesarias para la protección civil en caso de emergencia.
En tanto, para los partidos políticos y aspirantes independientes, detalla que las reuniones públicas, asambleas, debates entre candidatos, giras, visitas domiciliarias, el uso de propaganda electoral y otros eventos de proselitismo que se realicen para propiciar el conocimiento de los objetivos y programas contenidos en la plataforma electoral se consideran actos de campaña; además de que no tendrán más limitaciones que el respeto a la vida privada de los candidatos, fórmulas, planillas, autoridades y terceros; además de que los partidos políticos, las y los candidatos, así como sus simpatizantes deberán preservar el orden público, así como acatar las medidas sanitarias establecidas por el IEEH y la Secretaría de Salud de Hidalgo (SSH).
De igual forma, el Código Electoral en su artículo 128 presenta los lineamientos para emitir propaganda electoral, la cual se define como el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones, expresiones que produzcan y difundan los partidos políticos en lo individual o a través de candidaturas comunes y coaliciones, y candidatos independientes, para obtener el voto.
Además de que estará sujeta a las limitaciones siguientes: “ la que se difunda por cualquier medio deberá abstenerse de expresiones que calumnien a las personas; no podrá fijarse o distribuirse en las oficinas, edificios y locales ocupados por los poderes públicos; no se deberá destruir o alterar la propaganda que en apoyo a los candidatos, se haya colocado, colgado, fijado, pintado o instalado, exceptuando de esta prohibición a los propietarios de edificios, terrenos u obras que no hayan dado su consentimiento; no se deberán emplear símbolos, distintivos, signos, emblemas, figuras y motivos extranjeros que se relacionen con el racismo o la religión; los partidos políticos y candidatos independientes están obligados a cuidar que su propaganda no destruya el paisaje natural o urbano, ni perjudique los elementos que lo forman; la propaganda impresa que los candidatos utilicen durante la campaña electoral, deberá contener en todo caso una identificación precisa del partido político en forma individual o a través de candidaturas comunes o bien, mediante coaliciones según se haya registrado al candidato”, (sic).
El período de reflexión
Una vez que concluyan las campañas de los y las aspirantes a la gubernatura de Hidalgo, el electorado cuenta con un período de veda o reflexión, que contempla tres días antes del desarrollo de la jornada electoral, el cinco de junio, para pensar su sufragio y emitirlo en las urnas para elegir al próximo o próxima titular del Ejecutivo estatal; así lo contempla el artículo 129 de la norma electoral local.
“El día de la elección y los tres que le antecedan, no se permitirá la celebración de reuniones públicas o cualquier otro acto de proselitismo ni propaganda electoral, incluidos los realizados por figuras públicas y servidores públicos que inciten a votar o no votar por una candidatura”, (sic); así también prohíbe llevar a cabo o aplicar cualquier tipo de encuesta o sondeo que tenga por objeto conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, durante los ocho días naturales anteriores al de la jornada electoral, así como la publicación o difusión durante esos días en cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos que hayan realizado.