Canción ‘Ya convéncete’ de Sheinbaum no es acto anticipado de precampaña: Sala del TEPJF

La magistrada Gabriela Villafuerte Coello aseguró que la letra de la canción es completamente un mensaje propagandístico político-electoral.

La canción fue dada a conocer en diciembre de 2022. | Captura y Araceli López
Rafael Montes
Ciudad de México /

La adaptación de la canción Ya supérame, de Grupo Firme, que derivó en Ya convéncete, la cual promueve a Claudia Sheinbaum, no representa un acto anticipado de precampaña o campaña, concluyó, por mayoría de votos la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

En sesión pública de este jueves, la Sala consideró que al no existir pruebas de que la persona que adaptó la canción y de quien la difundió en redes sociales tengan algún vínculo con Morena o Sheinbaum, como que hayan sido contratados o se les haya solicitado la elaboración del material, ni de que sean militante del partido político, no se puede considerar que incurrieron en actos anticipados de precampaña o campaña.

Con el voto en contra del magistrado Jesús Rubén Lara Patrón, quien defendió su postura sobre la necesidad de investigar a profundidad a una de las personas involucradas, y luego de un largo debate con el ponente del proyecto, Luis Espíndola, la Sala votó por determinar que la elaboración y difusión de ese tema musical no viola las leyes electorales.

La canción fue dada a conocer en diciembre de 2022, cuando Sheinbaum todavía era jefa de Gobierno de la Ciudad de México, quien se deslindó del mensaje propagandístico.

La magistrada Gabriela Villafuerte Coello aseguró que la letra de la canción es completamente un mensaje propagandístico político-electoral, pero que la ausencia de un vínculo probado del autor y del difusor de la canción con la funcionara o el partido, no permite calificar el acto como ilegal.

“Como ciudadano tiene libertad, sí, como militante, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales lo limitaría, pero su calidad de simpatizante no está dentro de las personas que pueden ser sujetos que realizan actos anticipados de precampaña y campaña”, dijo.

El proyecto aprobado consideró que “de las constancias que obran en el expediente, no se acredita alguna solicitud o contratación para la elaboración y difusión del material señalado, tampoco se actualiza una relación laboral o contractual entre las personas involucradas en la autoría de la canción involucrada y la difusión del material audiovisual denunciado y los entes que integran la administración pública de la Ciudad de México”.

Además, determinó que “no es posible acreditar alguna relación de afiliación u ocupación de algún puesto de dirección de las referidas personas de Morena; por tanto, no se actualiza un nexo entre dichas personas y la entonces jefa de Gobierno o Morena a quienes expresamente hace referencia la canción y el material denunciado, aunado a que estos últimos se deslindaron de la autoridad instructora por dichas conductas”.

Alito tampoco incurrió en violación

En la misma sesión, también se determinó que tras analizar una denuncia por actos anticipados de precampaña o campaña contra el dirigente nacional del PRI, Alejandro Moreno, no se comprobó la infracción a la ley electoral.

“No se advierten expresiones que se traduzcan en la solicitud explícita ni velada del voto en contra o favor de una opción política ni presentación de plataforma electoral”, concluyó la Sala, por mayoría de votos.


JLMR 

LAS MÁS VISTAS

¿Ya tienes cuenta? Inicia sesión aquí.

Crea tu cuenta ¡GRATIS! para seguir leyendo

No te cuesta nada, únete al periodismo con carácter.

Hola, todavía no has validado tu correo electrónico

Para continuar leyendo da click en continuar.