Capitalinos podrán solicitar revocación de mandato

La Suprema Corte no pudo declarar inconstitucional la revocación de mandato de los servidores públicos de la capital, como lo establece la Constitución local.

El ministro Javier Laynez Potisek propuso avalar el artículo.
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Los habitantes de la Ciudad de México podrán solicitar, cuando así lo deseen, la revocación de mandato de los servidores públicos de la capital que hayan llegado al puesto por elección popular, una vez que entre en vigor la Constitución local, el próximo mes.

Aunque la figura no está prevista en la Constitución federal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación no pudo declararla inconstitucional.

En una votación cerrada, de seis votos en contra del artículo 25 de la Constitución de Ciudad de México que fue promulgada por la Asamblea Constituyente, el precepto sobrevivió; eran necesarios ocho votos para anularlo por tratarse de una acción de inconstitucionalidad.


El ministro Javier Laynez Potisek propuso avalar el artículo y obtuvo el apoyo de cuatro ministros más.

De acuerdo con el artículo 25 de la Constitución local, los ciudadanos tienen derecho a solicitar la revocación del mandato de representantes electos cuando así lo demande al menos diez por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores.

El precepto aclara que la consulta para revocar el mandato del servidor público sólo procederá una vez, cuando haya transcurrido al menos la mitad de la duración del cargo de representación popular de que se trate.

La Constitución local aclara que los resultados serán obligatorios, siempre y cuando participe al menos 40 por ciento de las personas inscritas en el listado nominal de electores y que de éstas, 60 por ciento se manifieste a favor de la revocación.

El artículo fue impugnado por la Procuraduría General de la República a través de una acción de inconstitucionalidad.

La dependencia federal alegó que esta figura reconoce un nuevo medio para fincar responsabilidades a los servidores públicos, mismo que “no tiene sustento constitucional”.

Sin embargo, en el proyecto de Laynez Potisek se menciona que al incorporar la revocación de mandato en Ciudad de México se pretendió que sus autoridades rindieran cuentas frente a la ciudadanía y que ésta se involucre más en los asuntos públicos de la ciudad a través de dicho mecanismo, tal y como dispone la Constitución federal.

“No busca, por tanto, imponer sanciones o penas adicionales a los supuestos ya existentes de responsabilidad ni mucho menos reglamentar las disposiciones del Título Cuarto de la Constitución federal. Tan es así, que en las discusiones que desembocaron en la incorporación de esta figura a la Constitución capitalina se descartó explícitamente adoptar causales como las establecidas en los procedimientos de responsabilidad”.
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El ministro Alberto Pérez Dayán quien formó parte de la mayoría en contra, puntualizó que la revocación de mandato “no es una figura compatible con el sistema que establece la Constitución federal.

José Ramón Cossío Díaz también votó en contra; lo mismo su homólogo Eduardo Medina Mora, quien coincidió con Pérez Dayán, en el sentido de que la configuración normativa tiene límites.

La ministra Margarita Luna Ramos comentó que la revocación del mandato que está legislando la Constitución de la Ciudad de México sí tiene límites porque “choca” con algunos derechos fundamentales que establece la Constitución federal.

Luna Ramos mencionó que el artículo impugnado por la PGR, está otorgando a un grupo de ciudadanos un derecho a través de un porcentaje del padrón, y después una consulta popular. La ministra se preguntó dónde queda la garantía de audiencia de la persona sometidas a esta revocación.


José Fernando Franco González, quien también votó en contra, advirtió que avalar el artículo puede generar, eventualmente, “situaciones muy delicadas de carácter político-electoral”.


Luis María Aguilar Morales, presidente de la Corte, apuntó que la Constitución Federal no reconoce la revocación del mandato, sino solo establece los supuestos en que un servidor público puede ser separado de un cargo.


Los ministros que apoyaron el proyecto de Laynez fueron Norma Lucía Piña Hernández, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.


  • MÁS TEMAS


En otro tema, el Pleno determinó que la Ciudad de México sí puede adicionar requisitos al procedimiento de reformas a su propia Constitución.


No obstante, los ministros consideraron que es inconstitucional que tengan que ser aprobadas previamente dichas iniciativas por mayoría de los votos de los legisladores presentes, para poder ser admitidas a discusión; lo anterior, explicaron va en contra de la deliberación parlamentaria.


La Corte también avaló que la Ciudad de México pueda crear nuevos órganos constitucionales autónomos, como el Instituto de Defensoría.


El Pleno también declaró constitucional que dentro de los requisitos para ser Fiscal General en la Ciudad de México, es válido que se incluya no haber sido secretario, juez, magistrado o secretario de Gobierno, ni consejero de la Judicatura local, pues la Constitución Federal no puede servir de parámetro al respecto, pues en ella se regula sólo lo concerniente al fiscal federal.


La Corte validó que la Ciudad de México sí puede prever la creación de un parlamento metropolitano que se coordine con los demás congresos de la zona conurbada.


Los ministros expresaron que se trata solamente de un mecanismo de evaluación posterior al proceso legislativo -en el cual no interviene- que tiene por objeto la mejora regulatoria y sin que sus resoluciones sean vinculantes.


jbh

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