De cara a la elección de 2027, Hidalgo sin reglas definidas… aún

Discusión. Disputa por mil 117 cargos se condicionará por una reforma que podría reducir 174 espacios en ayuntamientos y modificar la postulación de candidaturas

Padrón estatal comprende 2.48 millones de electores. Archivo Milenio
Pachuca /
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Más de 2 millones de hidalguenses acudirán a las urnas el 6 de junio de 2027 para participar en una elección concurrente en la que estarán en juego mil 117 cargos de elección popular; no obstante, la contienda todavía no cuenta con reglas definitivas debido a la reforma electoral que permanece en discusión en el Congreso del estado.

Las propuestas plantean, por un lado, reducir los cargos de los 84 ayuntamientos; por otro, la llamada “paridad alfabética”, mediante la que las demarcaciones cuya denominación constitucional comience de la letra A a la M, serían de postulación exclusiva para mujeres.

Posible reforma

Al momento no hay una definición de los cambios que los integrantes del Congreso de Hidalgo puedan hacer a la norma electoral, puesto que la propuesta de una reforma al Código Electoral del estado sigue en discusión en la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, e incluso algunos diputados adelantaron posibles cambios.

En este sentido, se recordó que la iniciativa prevé la reducción del 15.9 por ciento de los cargos de elección popular; es decir, de mil 94 puestos en los cabildos municipales, pasaría a 920 integrantes de las 84 asambleas en la entidad, 174 espacios menos para aspirantes de todas las fuerzas políticas y candidaturas independientes.

De igual manera, establece una “paridad alfabética”, es decir, los municipios cuya inicial de acuerdo con el nombre constitucional sea de la “A” a la “M”, sean de postulación exclusiva para mujeres; el resto será de postulación libre, situación que implica que puede competir hombre o mujer; pese a esto, respeta la posibilidad de reelección a las personas que ostentan este derecho y que están actualmente al frente de una presidencia municipal.

“En los casos en que los partidos políticos postulen, ya sea por sí mismos o por coalición o candidatura común, al cargo de presidente municipal, una candidatura hombre bajo la figura de reelección en los municipios de postulación exclusiva para mujeres, deberán compensar una candidatura adicional para mujer en el grupo de municipios que no sean objeto de postulación exclusiva para mujeres al cargo de presidencia municipal, con el municipio de mayor porcentaje de rentabilidad o competitividad con el que cuente”, se estableció. 

Cabe recordar que el Legislativo local emitió una reforma a la ley para que a partir de 2030 la reelección no sea una opción para los perfiles que ostentan un cargo público dentro de un ayuntamiento, es decir, en 2027 aún tienen esta posibilidad. Asimismo, a partir de 2030 se blindó la posibilidad de nepotismo en los cargos de elección popular.

Análisis de reforma limita establecer los lineamientos. Cortesía Congreso local


Respecto a la reelección

La ley permite la posibilidad de reelección para las personas que ocupan una diputación local o un cargo dentro de los ayuntamientos; sin embargo, son los mismos partidos políticos quienes determinan sus reglas internas para la postulación de los perfiles que los representen o, en caso contrario, registrar como candidata a una persona distinta para buscar los mejores resultados en las urnas.

El artículo 125 Quater del Código Electoral de Hidalgo estable que son personas sujetas a elección consecutiva, hasta por un periodo adicional, conforme al artículo 125 de la Constitución Política del estado, aquellas que fueron electas popularmente y que ocupen la titularidad de las presidencias municipales, sindicaturas y regidurías.

“La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición o candidatura común que las hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Las personas integrantes de los ayuntamientos que sean electas como independientes, podrán postularse para la elección consecutiva con su misma calidad o por un partido político, siempre que demuestren su militancia a ese partido político antes de la mitad de su mandato”, enuncia.

En tanto, establece que quienes ocupen la titularidad en los cargos de presidencias, sindicaturas o regidurías, cuando hayan tenido el carácter de propietarias durante los dos periodos consecutivos, no podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de suplentes; no obstante, estas últimas sí podrán ser electas para el periodo inmediato como propietarias, pudiendo ser electas para el mismo cargo hasta por un periodo adicional, a menos que hayan estado en ejercicio dentro del periodo de suplencia.

La norma establece que para la elección consecutiva, “las personas integrantes de los ayuntamientos deberán ser registradas para ocupar el cargo en el mismo municipio en el que fueron electas previamente”.

Asimismo, las personas integrantes de los ayuntamientos que participen en la elección consecutiva deberán separarse de su cargo por lo menos 60 días antes de dicha elección (es decir a más tardar el 6 de abril). Las personas ciudadanas que ocupen la titularidad en los cargos de presidencias municipales, sindicaturas o regidurías y que pretendan la elección de manera consecutiva, deberán dar aviso de su intención al partido político o cualquiera de los partidos políticos integrantes de la coalición o candidatura común que los postuló, cuando menos 30 días antes del inicio de las precampañas.

Finalmente, para el caso de las personas que ocupen un cargo en el ayuntamiento, que fueron electas como independientes y que pretendan la elección consecutiva por la misma vía, deberán dar aviso de su intención al Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEEH), cuando menos 30 días antes del inicio de las precampañas, es decir, el próximo 4 de diciembre, salvo que dicha postulación la realicen por medio de un partido político, al que, en su caso, deberán realizar el aviso de intención correspondiente.

En tanto, los titulares de las presidencias municipales, sindicaturas o regidurías, que hayan sido electas como independientes y que deseen obtener la candidatura por la misma vía en la elección consecutiva, no les será exigible el apoyo ciudadano para obtener su registro, salvo aquellas que inicialmente no hubiesen sido electas por la vía independiente, las cuales deberán obtener el apoyo ciudadano en los términos del Código Electoral de Hidalgo.

Cabe recordar que en julio pasado la presidenta de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso de Hidalgo, Lizbeth Iraís Ordaz Islas, adelantó la intención de que esta medida se replique en los comicios de 2030 cuando nuevamente se renueven los 84 ayuntamientos de la entidad.

Para tal propuesta subrayó que para garantizar la paridad sustantiva y la alternancia de género, en los próximos procesos electorales se invertiría la determinación; es decir, en los municipios cuya letra inicial es de la A a la M, los partidos políticos postularían perfiles hombres, mientras que de la N a la Z la aspiración se conforme solo por mujeres, y con ello se garantiza que ambos géneros tengan representación de 50 por ciento en la totalidad de las demarcaciones. Diputados tienen como límite el 15 de septiembre para analizarla, discutirla y, en su caso, aprobarla.


  • Teodoro Santos
  • Egresado de la Licenciatura en Comunicación por la FES Acatlán (UNAM). Con más de 17 años de experiencia en medios de comunicación y 10 en MILENIO. Vikingo perdido en otra época que disfruta de los videojuegos, música y cómics. Amplia experiencia en coberturas y conocedor de temas de política, sin dejar de lado los temas sociales.

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