Gildardo López Astudillo, El Gil, fue absuelto en septiembre de 2019 tras 4 años preso, luego de que el Ministerio Público federal fue incapaz de acreditar su culpabilidad en el único delito que lo mantenía preso: el secuestro de los 43 estudiantes normalistas de Ayotzinapa.
El viernes, la Comisión para la Verdad del caso hizo público un documento con conversaciones interceptadas por el Ejército de la noche de la desaparición de los normalistas y días posteriores. En ellas se evidenció que Gildardo López Astudillo, El Gil, ordenó al segundo comandante de la Policía Municipal de Iguala, Francisco Salgado Valladares, entregarle a algunos de los estudiantes en Pueblo Viejo, Guerrero; también se hace referencia al descubrimiento de fosas clandestinas que pertenecerían a El Gil en Pueblo Viejo, como lo comentan en una conversación un sicario de Guerreros Unidos, conocido como Alejandro El Cholo Palacios y un policía municipal de Tepecoacuilco.
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El Gil fue señalado desde 2014 como uno de los autores materiales de la desaparición de estudiantes. Lo detuvieron en septiembre de 2015 y lo acusaron de delincuencia organizada y secuestro.
De acuerdo con la sentencia absolutoria de la que MILENIO tiene copia, para 2019 sólo mantenía el cargo de secuestro de los 43, pero fue absuelto al desestimarse la mayoría de pruebas que la Procuraduría General de la República aportó en su contra.
Aunque las pruebas en su contra fueron descartadas en su totalidad, en la información que El Gil aportó destaca un dato que ahora cobraría relevancia. Dijo llamarse Gildardo López Astudillo, tener los apodos Gil, El Güero o El Vaquero, ser originario de Iguala, Guerrero, dedicarse a la compra y venta de ganado y oro y tener su domicilio en Pueblo Viejo, sitio en el que desde 2014, la Fiscalía estatal, y ahora con las revelaciones de conversaciones de él con mandos policiacos de Iguala, evidenciaron, que ahí le llevaron a un grupo de los estudiantes.
Como las conversaciones que ahora lo inculpan en la desaparición de los normalistas no se conocían no pudieron ser valoradas como evidencia en su contra.
Detención
El 17 de septiembre de 2015, el comisionado Nacional de Seguridad anunció la detención de Gildardo López Astudillo, El Gil, sin siquiera imaginarse, que los cargos en su contra iban a ser desestimados y que 4 años después sería absuelto.
Sentencia
El 30 de agosto de 2019, Juan Manuel Pérez Palacios Castán, secretario del juzgado primero de distrito de procesos penales federales en Matamoros, Tamaulipas, que en ese entonces ejercía funciones de juez, absolvió al Gil y ordenó su puesta en libertad.
En la sentencia absolutoria se evidencia que en su contra sólo se mantenía vigente la acusación por secuestro contra los 43 estudiantes normalistas de Ayotzinapa. Para lo cual el Ministerio Público, es decir, la Procuraduría General de la República, aportó 107 pruebas en su contra compuestas de: declaraciones de presuntos delincuentes y policías detenidos, testimonios de estudiantes sobrevivientes, los llamados "chats de Chicago" de las intervenciones hechas por la DEA a mensajes de BlackBerry entre Guerreros Unidos, el dictamen de identificación de los restos de Alexander Mora Venancio, diligencias de fe de vehículos, fe ministerial de aparatos de telefonía móvil y tarjetas SIM y la declaración preparatoria de El Gil.
Pruebas desestimadas
Al menos 62 pruebas, es decir, más de la mitad, fueron declaraciones excluidas por haberse obtenido bajo procedimientos ilícitos desde la detención, puesta a disposición del ministerio público y obtención de declaraciones.
Declaraciones de El Pato, El Jona y El Comisario
Fue el caso de Patricio Reyes Landa, El Pato, Jonathan Osorio Cortés alias "Jona" y Darío Morales Sánchez, El comisario. La detención de todos ellos fue considerada ilegal al excederse los efectos de la orden de presentación y no se evidenció que se encontraban en flagrancia delictiva.
Se concluyó que entre el momento de la localización de los detenidos, las 16 horas con 20 minutos del 27 de octubre de 2014 y su presentación ante el ministerio público, 23 horas del mismo día, transcurrieron 6 horas con 40 minutos, lapso que fue mayor al razonablemente necesario entre Apetlanca, Guerrero, y las oficinas de la Seido en la Ciudad de México, que se transitaría en un lapso de 3 horas con 42 minutos, de ahí que las 6 horas con 40 minutos que transcurrieron entre la localización y su presentación se estimen como una dilación injustificada. Por eso se determinó excluir sus declaraciones y demás diligencias en las que hayan intervenido. La retención prolongada de los declarantes hizo presumir que fueron coaccionados para confesar e imputar a diversas personas.
El Chereje y el Jona, diligencia en el Río San Juan
En el caso de Agustín García Reyes, El Chereje y Jonathan Osorio Cortes, El Jona, se solicitó excluir sus testimonios luego de que el 29 de octubre de 2014 se les trasladó al río San Juan para una diligencia de búsqueda y recolección de indicios. Más tarde se les practicaron dictámenes médicos en los que se reportaron lesiones adicionales a las que anteriormente presentaban.
Declaraciones de El Chereje
La sentencia con la que El Gil fue absuelto refiere también que la detención de Agustín García Reyes, El Chereje, fue ilegal ya que en su ejecución y una vez puesto a disposición del fiscal federal se excedieron los efectos de la orden de presentación y no había flagrancia. También se consideró que fue víctima de retención ilegal. Se le detuvo en el Río San Juan, en Cocula, Guerrero, y para llegar a la Seido tardaron 5 horas con 15 minutos.
Se documentó que también fue acumulando lesiones, lo que fue suficiente para presumir que fue objeto de algún acto de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes o cualquier otra afectación a su integridad física.
Declaraciones de Salvador Reza Jacobo y Benito Vázquez Martínez
La sentencia absolutoria de El Gil también determinó descartar los testimonios de otros dos de los detenidos, que en días recientes aparecieron en videos en los que se evidenció la tortura ejercida en su contra: Salvador Reza Jacobo y Benito Vázquez Martínez.
Declaraciones de Carlos Canto Salgado
Además de lo declarado por Carlos Canto Salgado, de quien también existe ahora prueba en video de la tortura de la que fue objeto. Se determinó que se vulneró su derecho a libertad personal, su detención fue ilegal y no se acreditó flagrancia.
Chats de Chicago
El juez desestimó otras pruebas aportadas por el Ministerio Público Federal contra El Gil, como los llamados chats de Chicago, a pesar de que hacían referencia a su participación durante la desaparición de los normalistas y los días posteriores. Pero lo presentado y analizado no logró evidenciarlo.
Declaración de El Gil
Tampoco se tomó en cuenta la declaración preparatoria que El Gil hizo cuando lo detuvieron en 2015, cuando dijo: “yo nunca participé en ningún secuestro de ningún estudiante”.
Como negó los hechos, su declaración terminó perjudicando al Ministerio Público. El juez determinó que "dicha declaración no acredita la participación del enjuiciado en la comisión del delito de privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro de las víctimas".
Sentencia absolutoria
Así, sin posibilidad de acreditar el delito de secuestro en su contra, el juez determinó que el detenido debía ser absuelto y puesto en libertad.
"Se dicta sentencia absolutoria en favor de Gildardo López Astudillo, alias "Gil", respecto del delito de privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro", se lee en la sentencia con la que quedó en libertad.
Gil y Juan
De acuerdo con información obtenida por MILENIO, El Gil es ahora testigo colaborador de la Fiscalía General de la República, bajo en nombre de Juan, en cuyos testimonios ha contado una relatoría distinta a la llamada verdad histórica y se ha colocado como una persona sin protagonismo aquella noche del 26 y madrugada del 27 de septiembre, lo que contrasta con la nueva evidencia en su contra.
FS