Congreso CdMx sancionará a Tabe por exceso de tiempo para difusión informe de labores

El TECDMX fue quien determinó que el Congreso capitalino emita la sentencia; el órgano legislativo también declaró la inexistencia de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos por diputados.

La resolución se dio a conocer mediante la sesión virtual | Especial
Armando Martínez
Ciudad de México /

El pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) determinó que el Congreso de la Ciudad de México sancione correspondientemente al diputado con licencia y candidato panista a la alcaldía Miguel Hidalgo, Mauricio Tabe Echartea, ya que excedió los tiempos para la difusión de su informe de labores y en consecuencia, el órgano electoral ordenó dar vista a dicho órgano legislativo, en su calidad de superior jerárquico.

En sesión virtual, el TECDMX, determinó la misma medida para el diputado morenista, Ricardo Fuentes Gómez, ya que realizó una falta igual.

Inexistente, promoción personalizada de diputados

Por otro lado, el Tribunal Electoral capitalino declaró inexistentes la promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos en contra de la diputada local de Morena, Lizette Clavel Sánchez, derivado de la publicación en redes sociales de mensajes relativos a la entrega de 600 despensas que fueron donadas por la Oficina Económica y Cultural de Taipéi, Taiwán, a familias habitantes de la demarcación territorial Miguel Hidalgo. Lo anterior, ya que dicha actividad se realizó previo al inicio del proceso electoral, y no se acreditó la promoción de cualidades personales o uso de recursos públicos por parte de la legisladora.

En ese sentido, no se actualizó la promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos en contra del diputado Diego Orlando Garrido López, derivados de la publicación de un mensaje en redes sociales, toda vez que no se dieron a conocer logros de gobierno, informes, avances económicos, sociales, culturales o políticos, ni beneficios o compromisos cumplidos por el denunciado, que pudieran afectar el principio de equidad en la contienda.

De igual forma, se determinó la inexistencia de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, en contra del diputado capitalino Francisco Javier Saldívar Camacho por publicaciones en Facebook y Twitter en las que se advierte la supuesta entrega de despensas y cubrebocas a diversas personas de las demarcaciones territoriales Álvaro Obregón y Cuajimalpa de Morelos, en el marco de la contingencia sanitaria derivada del covid-19. Ello, ya que en las publicaciones no se alude a su trayectoria, logros o cualidades personales que pudieran transgredir la equidad en la contienda, así como tampoco el uso de recurso de públicos.

Las magistraturas del TECDMX determinaron confirmar, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo 088/2021 del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) en el que se determinó el tope de gastos para la campaña de la diputación migrante, tras la impugnación que hiciera el candidato del PAN a esta figura, Raúl de Jesús Torres Guerrero.

En cumplimiento de sentencia de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el pleno revocó el resolutivo por el que se aprobó el Dictamen de la Dirección Estatal Ejecutiva del PRD relativo a la elección de candidaturas a Diputaciones por el principio de representación proporcional a la II Legislatura del Congreso de la Ciudad de México y ordenó a dicho órgano partidista emitir una resolución en la que se expongan las razones y fundamentos por los que se realizó la postulación de las candidaturas referidas.

Por otra parte, se confirmó en lo que fue materia de impugnación el acuerdo 098 del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) que otorgó registro a las candidaturas para la elección de alcaldías en Venustiano Carranza y Xochimilco de la Ciudad de México, postuladas en candidatura común por los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, al resultar infundados los agravios de la parte actora relativos a que las personas participaron en dos procesos de selección interna o por la vía de partidos políticos y candidatura sin partido.

Asimismo, confirmaron las resoluciones 04 y 05, ambas de 2021, emitidas por el Consejo General del IECM en las que declaró procedentes las solicitudes de registro de los convenios de candidaturas comunes “Juntos Hacemos Historia Ciudad de México”, particularmente, respecto de las diputaciones del Congreso de esta ciudad, por el principio de mayoría relativa, para el actual proceso electoral local, ya que se considera que dicha medida no vulnera el régimen de coaliciones y candidaturas comunes hechas valer por la parte actora.

Durante la Sesión Pública, el pleno determinó revocar el acuerdo 029/2021 del Consejo General del IECM, emitido en cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal en el Juicio Electoral 03 de este año, mediante el cual se determinó no ha lugar a ratificar la designación del titular de la Unidad Técnica de Archivo, Logística y Apoyo a Órganos Desconcentrados, ordenándole emitir un nuevo.

Respecto de la resolución de la Comisión de Justicia del Consejo nacional del Partido Acción Nacional, en el expediente JIN/138/2021, el pleno determinó calificarla como incongruente debido a la omisión de remitir la resolución impugnada como parte del trámite del juicio, a pesar de dos requerimientos que formuló la magistratura instructora, motivo por el cual ordenó a dicha comisión emitir una nueva.

FS

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