Cárcel de dos a cuatro años a quien ejerza violencia en contra de las mujeres en espacios de acceso público y medios de transporte público, propuso hoy la diputada del PRI, Tania Larios, al presentar una Iniciativa de Reformas y adiciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México.
Ante el Pleno del Congreso de la Ciudad de México, la legisladora puso énfasis en la necesidad de prevenir y castigar la violencia en contra de las mujeres específicamente la que ocurre en las calles y en el transporte público.
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Indicó que de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH 2016), el ámbito comunitario es el segundo de mayor violencia, donde el 38.7 por ciento de las mujeres fueron víctima de actos de violencia a lo largo de su vida por parte de desconocidos, así como las agresiones ocurridas en la calle son principalmente de tipo sexual, 66.8 por ciento.
En este sentido, destacó que de acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) que realiza el Inegi, uno de los espacios donde la población se sintió más insegura, con el 74.2 por ciento, es en el transporte público.
Mencionó que la violencia contra las mujeres en los espacios públicos o comunitarios es, sobre todo, de índole sexual; va desde frases ofensivas de tipo sexual, acecho (la han seguido en la calle) y abuso sexual (manoseo, exhibicionismo obsceno).
Por ello, la diputada propuso adicionar un párrafo segundo y tercero a la fracción VI del artículo 7 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México, para establecer que una modalidad de violencia contra las mujeres es aquella que ocurre en los espacios de acceso público y medios de transporte público, a través de conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género.
De manera paralela, propuso adicionar un artículo 179 Ter, en el que se establezca que “a quien realice hacia o ante una mujer una conducta, de naturaleza o connotación sexual, no consentida que, a consideración de la víctima, le genere algún daño a su dignidad, honra o reputación, se le impondrán de dos a cuatro años de prisión, así como el pago total de la reparación del daño ocasionado, que incluirá al menos el pago de la terapia psicológica necesaria”.
Asimismo, cuando la conducta se realice en lugares de acceso al público, o por persona con quien la víctima tenga algún vínculo familiar o afectivo, la pena se incrementará en una tercera parte. Además, si la víctima fuese menor de edad, las penas previstas se incrementarán en un tanto más.
La iniciativa se turnó para su análisis y posterior dictaminación a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género y la de Administración y Procuración de Justicia.
OC