Un juez federal otorgó dos suspensiones de oficio y de plano que ordenan al gobierno de la Ciudad de México abstenerse de levantar el bloqueo que llevan a cabo integrantes del Frente Nacional Anti-AMLO (Frena), sobre avenida Juárez, en protesta por la política del presidente Andrés Manuel López Obrador.
Martín Adolfo Santos Pérez, juez octavo de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito, dejó claro que la autoridad sólo podrá actuar contra los manifestantes en caso de que ocurran actos de violencia que pongan en peligro a la ciudadanía.
La autoridad señaló que se debe permitir a los manifestantes continuar con su protesta, siempre y cuando ésta se realice siguiendo la Constitución, es decir, de manera pacífica, sin ataques a la moral, la vida privada, que no se cause algún delito, o se perturbe el orden público.
“Resulta importante destacar que (…) la medida cautelar no implica, de manera alguna, que los elementos de Seguridad Pública que hayan sido asignados para mantener el orden en la manifestación correspondiente, se encuentren impedidos para desarrollar las labores que tienen legalmente encomendadas.
“De manera que los policías respectivos tienen expeditas sus facultades para llevar a cabo las acciones que resulten necesarias para salvaguardar el orden y la seguridad pública dentro de la manifestación, en caso de que se den actos violentos o ilegales por parte de los manifestantes; siempre y cuando respeten los protocolos previstos en las normas secundarias (…) y garanticen los derechos constitucionales de las personas”, menciona el fallo.
En las demandas de garantías, se indica que el fin de su manifestación es expresar su inconformidad con las decisiones del Presidente, derecho que se encuentra reconocido por la Constitución en los artículos 6, 7, 39 y 40. Asimismo, señala que el Estado es democrático y que el pueblo tiene, en todo momento, el inalienable derecho de manifestarse en contra de personas con responsabilidades públicas.
El juez mencionó que la libertad deambulatoria, como parte del ejercicio de la manifestación de protesta, no debe ser restringida por las autoridades administrativas, sino asegurada para facilitar el ejercicio de este derecho humano.
Asimismo, conforme al artículo 213 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, es válido restringir la libertad de circulación, a efecto de que las manifestaciones no se lleven en vías primarias de circulación continua, siempre y cuando sea de manera momentánea.