Prohíben a servidores públicos de CdMx aceptar regalos, dinero e inmuebles

La medida aplica para la Jefa de Gobierno y alcaldes hasta personal de nómina 8, quienes en caso de recibirlos deberán regresarlos, en un plazo no mayor de tres días.

Antiguo Palacio del Ayuntamiento (Especial)
Cinthya Stettin
Ciudad de México /

La Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México prohibió a todos los servidores públicos de la capital recibir obsequios, regalos, dinero y bienes muebles o inmuebles. Lo anterior, con el propósito de evitar y combatir actos de corrupción dentro de la administración capitalina.

A través de la gaceta oficial de la ciudad, el contralor Juan José Serrano, dio a conocer los lineamientos sobre la no aceptación de obsequios, el cual aplica desde el nivel de la Jefa de Gobierno y alcaldes hasta personal de nómina 8.

Añadió que los funcionarios no pueden recibir regalos de personas que participen en licitaciones, proveedores, contratistas, concesionarios, permisionarios, o cualquier persona o ente que tenga vínculos con el gobierno local.

“Con ellos se busca inducir al destinatario para que efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia y generar un beneficio, provecho o ventaja para el remitente o para su cónyuge, concubina o conviviente, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte”, refirió.

El documento detalla que en caso de que los funcionario locales reciban obsequios deberán regresarlos, en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir de la recepción del paquete.

Asimismo, en caso de que no pueda devolver el objeto por que no se cuente con con datos de identificación del remitente, que ésta sea rechazada, o que resulte materialmente imposible el servidor público deberá ponerlo a disposición de la Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico de la Contraloría.

De manera escrita deberán poner fecha en que se recibió; motivos por lo que no cuenta con datos de identificación, el rechazo o las condiciones materiales que imposibilitan la devolución; la vinculación directa o indirecta que tuvo con el destinatario; descripción general de obsequio; y otras consideraciones que considere pertinentes.

Las personas que transgredan estos lineamientos y comprometan el ejercicio de su empleo con la aceptación del regalo o beneficio serán sancionados.

​irh

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