La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial que se discutirá y aprobará el próximo martes en el Senado, propone que menores de 12 años deberán viajar en asientos traseros, al momento de manejar se prohíbe hablar por teléfono celular, leer o enviar mensajes de texto a menos que se realicen con manos libres. También, se busca disminuir los grados permitidos de alcohol al momento de conducir, se usará tecnología para las infracciones y se mantiene las velocidades en vías primarias, pero se reduce en calles secundarias.
Después de varios meses de discusión y reuniones con diversos sectores en las comisiones unidas de Zonas Metropolitanas y Movilidad, así como Estudios Legislativos Segunda, que presiden la emecista Patricia Mercado y la morenista Ana Lilia Rivera, se busca reconocer a la movilidad como un derecho constitucional, y se propone el uso obligatorio de sistemas de sujeción para sillas de ruedas en el transporte público, modificaciones en el tema de licencias de conducir, tecnologías para las infracciones y uso obligatorio del cinturón de seguridad.
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Además, se establece que las autoridades competentes establecerán en sus respectivos reglamentos de tránsito que a las personas que sean sorprendidas manejando bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotrópico o estupefaciente, se les retire la licencia o permiso para conducir por un periodo no menor a un año y por un periodo no menor a seis meses en caso de conductores de transporte público o transporte de carga
La jerarquía de la movilidad pone en primer lugar a las personas peatonas, ciclistas, después a los vehículos no motorizados, usuarios y prestadores de servicio de transporte público de pasajeros, transporte de mercancías, y finalmente las personas usuarias de vehículos motorizados particulares.
Además, se crea un Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, como mecanismo de coordinación para cumplir con los objetivos y principios de la política, el Plan Nacional de Desarrollo y estrategia nacional en la materia, con perspectiva de género. Así como la creación de observatorios ciudadanos de movilidad y seguridad vial.
De acuerdo con el senador de Morena e integrante de la comisión, Elí Cervantes, la federación y las entidades federativas tendrán que integrar las bases de datos de movilidad y seguridad vial con un Registro Público Vehicular, información sobre siniestros de tránsito, auditorías sobre inspecciones de seguridad vial, entre otros, detalló el legislador por el estado de San Luis Potosí.
“No fue tan fácil el tema de no sobre-legislar y que abordamos a muchas Secretarías, por lo que agradecemos la disposición, muchas cuestiones para no sobre-regular las dirigimos hacia los espacios o a las disposiciones que ya están. Es un verdadero orgullo y placer trabajar con esta Comisión porque nos han aportado mucho con su conocimiento y confianza”, destacó.
De acuerdo con el dictamen que se discutirá en el Pleno y al cual MILENIO tuvo acceso, se establece que es obligación de las entidades federativas y municipios realizar pruebas de alcoholemia de manera permanente, con el objetivo de evitar la conducción de cualquier tipo de vehículos bajo el efecto del alcohol.
Actualmente en la Ciudad de México, al realizar la prueba y superar los 0.40 grados de alcohol permitidos, el infractor tendrá que cumplir el tiempo de desintoxicación en el Torito y cubrir jornadas de servicio y trabajo comunitario.
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Pero en el artículo 50 de la ley se propone: “Para tal efecto queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 mg/L en aire espirado o 0.05g/dL en sangre, salvo las siguientes consideraciones: a) Para las personas que conduzcan motocicletas queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 0.1 mg/L en aire espirado o 0.02 g/dL en sangre. b) Para vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, queda prohibido conducir con cualquier concentración de alcohol por espiración o litro de sangre”.
Se proponen límites de velocidad con base en evidencia científica de carácter nacional o internacional, a fin de mantenerlas por debajo de un umbral de seguridad indispensable para salvaguardar la vida y la integridad de las personas usuarias.
Actualmente en la Ciudad de México se permiten los 50 kilómetros por hora en vías primarias y 40 kilómetros por hora en calles secundarias. Por lo que, con la nueva ley no se modifican las velocidades en avenidas principales sin acceso controlado, pero en calles secundarias y terciarias el límite será de 30 kilómetros por hora.
Por carriles centrales de avenidas de acceso controlado se permitirán los 80 kilómetros por hora, en carreteras estatales fuera de zonas urbanas 80 kilómetros por hora y 50 kilómetros por hora dentro de zonas urbanas. Además, 110 kilómetros por hora para automóviles, 95 kilómetros por hora para autobuses y 80 kilómetros por hora para camiones en carreteras y autopistas de jurisdicción federal.
Además, ninguna intersección, independientemente de la naturaleza de la vía, podrá tener velocidad de operación mayor a 50 kilómetros por hora en cualquiera de sus accesos. Se establece que es obligatorio el uso de cinturón de seguridad para todos los pasajeros de vehículos motorizados.
Se estable el uso de tecnologías como medio auxiliar para la prevención y captación de infracciones a fin de prevenir y mitigar factores de riesgo que atenten contra la integridad, dignidad o libertad de las personas. Cualquier persona menor de doce años o que por su constitución física lo requiera, viajará en los asientos traseros con un sistema de retención infantil o en un asiento de seguridad que cumpla con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana.
Será obligatorio el uso de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas, se prohíbe hablar por teléfono celular o cualquier otro dispositivo electrónico o de comunicación, así como leer y/o enviar mensajes de texto por medio de cualquier tipo de dispositivo electrónico, salvo que se realice mediante tecnología de manos libres.
Sin embargo, se señala que en el caso de que sea necesaria la utilización de dispositivos electrónicos o de comunicación para la prestación del servicio de transporte, el teléfono celular o cualquier otro tipo de dispositivo electrónico deberá estar debidamente colocado en un sujetador que facilite su manipulación y que no obstaculice la visibilidad al conducir.
Para conducir vehículos motorizados dentro del territorio nacional será necesario contar con una licencia para conducir, así como establecer los requisitos y procedimientos para la obtención de la misma; señalar las disposiciones que deberán contener los reglamentos de tránsito en cada ámbito de los tres órdenes de gobierno y, regular la operación de dicho sistema y establecer sus atribuciones, así como penalizar las malas prácticas realizadas dentro del mismo.
Las personas que realicen el trámite para obtener o renovar una licencia o permiso de conducir, deberán acreditar el examen de valoración integral que demuestre su aptitud, así como el examen teórico y práctico de conocimientos y habilidades necesarias, antes de la fecha de expedición o renovación de la licencia o permiso.
Asimismo, podrán establecer que las licencias no tengan una vigencia mayor a cinco años de forma general y de dos años en el caso de licencias para la conducción de vehículos de emergencia, incluyendo aquellos para actividades de atención médica o policiaca y vehículos de transporte escolar.
Para personas con discapacidad, el examen de valoración deberá realizarse en formatos accesibles, para lo cual las autoridades competentes deberán emitir los lineamientos respectivos.
Además, se cuenta con varios artículos transitorios para que las entidades puedan adecuarse a la nueva Ley de Movilidad.