La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) celebró que el Congreso estatal de Nayarit aprobará por unanimidad eliminar la cláusula que prohibía a las personas que viven con VIH o con alguna enfermedad incurable contrajeran matrimonio.
El artículo 152 fracciones VIII del Código Civil del estado, que disponían que era impedimento para contraer matrimonio: el padecer enfermedades crónicas e incurables que sean, además, contagiosas, por lo cual se derogó el párrafo correspondiente y se determinó no compatible con la Constitución.
- Te recomendamos Mujer destroza auto tras descubrir que su pareja es 'infiel'; graban incidente: "creo que enloqueció" Virales
Las modificaciones al Código Civil de Nayarit se dan luego de la emisión de la Recomendación 24/2022, dirigida al gobernador, por violación a los derechos a la igualdad, a la no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad y a la salud, en agravio de una persona privada de la libertad (PPL), en el Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) del estado, a quien personal del Registro Civil le negó autorización para contraer matrimonio por vivir con VIH.
La CNDH también pidió a los congresos estatales de Durango, Guanajuato, Guerrero, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro y Sinaloa, impulsar reformas en sus legislaciones civiles que también eliminen o deroguen aquellos contenidos de las normas contrarias al principio de no discriminación y pro persona, que restringen derechos, a partir de impedimentos para contraer matrimonio con motivo de la condición de salud de las personas.
Señaló que, de seguir manteniendo dichos requisitos en sus ordenamientos civiles estatales, seguirán reproduciendo estigmas que generan condiciones de desigualdad a las personas que viven con VIH o con alguna enfermedad catalogada como crónica, incurable o contagiosa y perpetuán condiciones de vulnerabilidad social, al restringirles derechos.
La comisión nacional dijo que estará atenta al impulso legislativo de esas entidades en la materia, para que el país, avance progresivamente en el pleno reconocimiento de los derechos humanos de todas las personas, sin que por su condición de salud, sus derechos sean restringidos o se coloquen en riesgo.