Luego de la inadecuada atención médica que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) brindó a una persona en contexto de migración, en las instalaciones del Hospital General “B” en Ciudad Juárez, Chihuahua, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) dirigió la recomendación 121/2021 al director general de la institución, Pedro Mario Zenteno Santaella.
El organismo determinó que al tener conocimiento de que la víctima era portadora de diversas enfermedades crónico-degenerativas y otros datos, el personal médico del ISSSTE incurrió en negligencia por omisión, lo que ocasionó la muerte de la originaria de Cuba que ingresó al hospital el 15 de noviembre de 2019.
“Este organismo nacional contó con elementos que permitieron advertir que el personal del ISSSTE incurrió en negligencia por omisión, al egresar a la víctima precipitadamente, sin establecer un diagnóstico certero y oportuno complementado con exámenes de laboratorio, estudios radiológicos y una exploración física y neurológica completa”, detalló la CNDH.
Agregó que se dejó pasar mucho tiempo entre la hemorragia que sufrió la persona y la instauración de medidas terapéuticas, aun cuando en dos atenciones médicas anteriores refirió presentar datos de daño neurológico.
“Todo ello contribuyó, junto con otros factores de riesgo, como el ser portadora de diabetes mellitus tipo 2, hipertensión arterial, dislipidemia, obesidad, antecedente de cáncer pulmonar y renal, al deterioro de su estado de salud y su posterior fallecimiento”, determinó.
Con base en lo anterior, solicitó al director general del ISSSTE los siguientes puntos:
- En coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se brinde la reparación integral por los daños causados a quien por derecho corresponda;
- Incluya la compensación justa y suficiente a las personas cercanas a la víctima, en términos de la Ley General de Víctimas, y se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas;
- Se les otorgue la atención psicológica que requieran, la cual deberá brindarse por personal profesional especializado, atendiendo a su edad y necesidades específicas.
- Se colabore ampliamente en el trámite y seguimiento de la queja que esta Comisión Nacional presente ante el Órgano Interno de Control en el ISSSTE;
- Se diseñe e imparta un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, el cual debe considerar los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad relacionados con el derecho de protección a la salud, así como la debida observancia y contenido de la NOM-004-SSA3-2012 del Expediente Clínico y las Guías de Práctica Clínica señaladas en la Recomendación, a todo el personal médico del Hospital que brindó la atención médica a la persona migrante.
- Emita una circular dirigida al personal del Hospital General “B” del ISSSTE, la cual contenga las medidas adecuadas de prevención y supervisión, con la finalidad de satisfacer los tratamientos médicos e integración del expediente clínico, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional.
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