CNDH emite recomendación por muerte de peruano en Cefereso de Michoacán

La víctima tenía el Virus de Inmunodeficiencia Humana y le cambiaron los medicamentos retrovirales y sólo se le suministró omeprazol, lo que derivó en el agravamiento de su estado de salud.

Las autoridades responsables del Cefereso en Michoacán incurrieron en actos y omisiones, determino la CNDH (Especial)
Sandra Rojas
Ciudad de México /

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 30/2021 al titular del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS), José Ángel Ávila Pérez, por la violación a los derechos humanos de una persona privada de la libertad en el Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) en Buenavista Tomatlán, Michoacán, quien murió por falta de atención médica.

El 16 de noviembre de 2020, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán (CEDH) recibió una queja en la que se manifestó que, a la víctima, privada de la libertad en ese centro penitenciario y quien vivía con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), le habían cambiado los medicamentos retrovirales y sólo se le suministraba omeprazol, lo que derivó en el agravamiento de su estado de salud.

Ante ello, dicha persona, de nacionalidad peruana, fue trasladada el 11 de diciembre de 2020 al Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial (Ceferepsi), en el estado de Morelos y posteriormente al Hospital General “Dr. Ángel Ventura Neri” de esa entidad, donde falleció.

La investigación realizada por la CNDH permitió constatar que las autoridades responsables del Cefereso en Michoacán incurrieron en actos y omisiones al no practicarle a la víctima la cuantificación de la carga viral necesaria y el médico especialista en infectología tampoco dio seguimiento a su estado de salud, a fin de otorgarle la atención médica oportuna que requería; por lo que, conforme a las evidencias que obran en el expediente de queja, se acreditaron violaciones a los derechos humanos a la vida, protección de la salud, seguridad jurídica y legalidad.

Por lo anterior, la Comisión Nacional solicitó al titular del OADPRS localizar a las personas afectadas por el deceso de la víctima y, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, proceder a la reparación integral de los daños causados, incluyendo una compensación justa y suficiente e inscribirlas en el Registro Nacional de Víctimas para que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

JLMR

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