A partir de ya, todas las normas del Código Civil del Estado de Nuevo León, así como todos sus ordenamientos que aludan al matrimonio y el concubinato, deberán entenderse que involucran a dos personas del mismo o de diferente sexo.
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Ello a raíz de que el día de ayer, martes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), emitiera una sentencia que invalida las disposiciones del Código Civil para el Estado de Nuevo León que impedían el matrimonio igualitario.
Con ello "se pretende hacer efectiva la obligación de todas las autoridades de dicha entidad de erradicar cualquier motivo de discriminación, particularmente la motivada por identidad de género y orientación sexual" se anota en un comunicado de prensa de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
El año pasado la CNDH, presentó ante la SCJN una acción de inconstitucionalidad contra una reforma al Código Civil para el Estado de Nuevo León.