Autorizan reestructurar 'mega deuda' de Coahuila por 25 años más; ¿cuánto se ha pagado?

El Congreso del estado autorizó refinanciar la deuda afectando al cien por ciento las participaciones presentes y futuras.

Mega deuda. (Archivo)
Esmeralda Sánchez
Saltillo, Coahuila /

El Congreso de Coahuila autorizó refinanciar, una vez más, la deuda estatal por otro período de hasta 25 años, comprometiendo el cien por ciento las participaciones presentes y futuras, como garantía o fuente de pago de las obligaciones que se deriven de esta nueva reestructura.

¿Cuánto se ha pagado?

Los créditos vigentes y que se autoriza reestructurar son: dos con el del Banco Multiva, S.A., el primero (P05-1118108) con un monto original contratado de 11 mil millones de pesos y que vencía en 30 años, el 4 de noviembre de 2048; el saldo al 31 de enero de este crédito es de 10 mil 992 millones 538 mil 802 pesos; el segundo por 5 mil millones de pesos también a 30 años, con la misma fecha de vencimiento (P05-1118109) y con un saldo de 4 mil 996 millones 608 mil 546 pesos.

Un crédito por Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple. Grupo Financiero Banorte, por un monto de 8 mil millones de pesos a un plazo de 25 años, con vencimiento el 6 de noviembre de 2043 (P05-1118106), y que tiene como saldo 7 mil 932 millones 214 mil 970 pesos.

Y dos créditos más con Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos. Sociedad Nacional de Crédito, el primero por 9 mil millones de pesos a 25 años y que vencían el 6 de noviembre de 2043 (P05-1118110), cuyo monto en saldo es de 8 mil 920 millones 72 mil 794 pesos; y finalmente el segundo de 3 mil 559 millones 700 mil pesos a 20 años y con vencimiento el 7 de noviembre de 2038 (P05-1118107), y que mantiene al día de hoy un saldo de 3 mil 427 millones 947 mil 110 pesos; el total de adeudo es de 36 mil 559 millones 700 mil pesos, y de éstos el saldo actual es de 36 mil 269 millones 382 mil 225 pesos.

El dictamen de la Comisión de Finanzas, derivó de la Iniciativa de Decreto planteada por el ejecutivo del Estado, para reformar el Decreto número 404, por el que se autoriza a Coahuila de Zaragoza al refinanciamiento y/o reestructuración de la deuda pública estatal a su cargo, “y a celebrar las demás operaciones financieras y actos jurídicos que se señalan”, publicado en el Periódico Oficial el 30 de diciembre de 2022.

¿Por qué aplazan la deuda?

Lo anterior ya que en el Decreto anterior “no se encontraba expresamente” señalados aspectos como el monto total de la Deuda Pública del Estado a reestructurar y/o refinanciar; el plazo máximo autorizado para el pago; el número de registro ante el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, de cada uno de los financiamientos objeto de reestructura y/o refinanciamiento que permita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público identificarlos; el porcentaje máximo del Fondo General de Participaciones que el Estado podrá afectar; el porcentaje máximo de la garantía de pago oportuno respecto del saldo insoluto de las operaciones, y la posibilidad de que los montos que, en su caso, se encuentren afectos a fondos de reserva se puedan destinar a la constitución de nuevas reservas.

“Por otra parte, se incluye el análisis de la capacidad de pago que fue realizado previo a la aprobación del Decreto”; con este cambio se procede a autorizar al Estado de Coahuila, para que por conducto del Poder Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Finanzas reestructure y/o refinancie la totalidad de la deuda pública directa del Estado hasta por la cantidad de 36 mil 269 millones 382 mil 225 pesos, además de que contrate o modifique garantías de pago oportuno y en su caso, instrumentos derivados y constituya uno o más fideicomisos de los previstos en el artículo 81 de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

“Se autoriza al Estado, por conducto del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas para que, en carácter de fideicomitente, constituya uno o varios fideicomisos conforme el presente Decreto y según la normatividad y legislación estatal aplicable; y/o en donde sea jurídicamente posible, reestructure, modifique los términos, reexprese y lleve a cabo los demás actos jurídicos que sean necesarios y/o convenientes sobre fideicomisos existentes (el “Fideicomiso” o los “Fideicomisos”, según aplique en el contexto del presente Decreto), que tendrán entre sus fines, conforme a lo que en cada contrato se establezca, servir como mecanismo de pago de las obligaciones de pago que deriven de los financiamientos que constituyan el Monto Autorizado con sustento en la presente autorización o cualquier otra que resulte adicional o complementaria”.

Se le autoriza para afectar, aportar, destinar, mantener y/o transmitir en forma irrevocable hasta el cien por ciento de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le corresponden del Fondo General de Participaciones al que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal, al o los fideicomisos que constituya como mecanismo de pago, “con objeto de que los recursos que deriven de la afectación, aportación, destino y/o transmisión irrevocable al fiduciario que corresponda, sean destinados y sirvan como fuente de pago del o los financiamientos que contrate el Estado”.

aarp


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