Aprueba Comisión renuncia de Fernando Adame y mantiene PAN diputación en Congreso de NL

Movimiento Ciudadano expuso que impugnarán el caso porque no son autoridad electoral.

Comisión de Legislación | Kevin Recio
Kevin Recio
Monterrey, Nuevo León /

Con la advertencia de Movimiento Ciudadano que impugnará porque no existe una constancia del IEEPCNL, aunque la normativa electoral marca diferentes criterios, por mayoría, la Comisión de Legislación aprobó esta tarde la renuncia de Fernando Adame a la diputación local y llamó a Cecilia Sofía Robledo Suárez, para que tome la diputación como propietaria.

Durante la sesión extraordinaria, se acordó que, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de dicho ordenamiento constitucional, así como el artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León, se presente a Robledo como la nueva legisladora.

Héctor García, de MC, pidió que se bajara el asunto para analizar el documento, sin embargo, esto no ocurrió porque desecharon la propuesta y dijo que, como presidente de Gobernación, impugnará el caso porque no son autoridad electoral.

“Que se baje el asunto, que se vea otro día y que nos dé tiempo de analizar porque no conocemos el tema. Le suplico respetuosamente nos haga llegar el documento de lo que analizaríamos. Yo voy a impugnar y voy a pedir el returno, el análisis parece que no lo es, estamos cometiendo abuso de autoridad”, apuntó García.

Sandra Pámanes, de MC, lo secundó.

“Pues secundar la petición y sé que es el modus operandi, pido por favor que con seriedad nos entreguen el documento y analizar después”, señaló Pámanes.

De esta forma, el Poder Legislativo se habrá de conformar por 22 mujeres y 20 hombres, por lo que será mayoritariamente compuesta por mujeres.

Ricardo Canavati, secretario de la Comisión, dijo que el Tribunal Electoral razonó que el Pleno del Ayuntamiento de Hidalgo era competente para realizar la designación definitiva, con la única salvedad a que la decisión no puede ser contraria a la paridad de género que rige primero en la postulación y posteriormente en la integración definitiva del órgano edilicio.

“Debe enfatizarse de especial forma, que la paridad de género es un piso mínimo, más no un techo o límite para el acceso de las mujeres a la vida pública. Por lo que en caso de que este Congreso se integre por 22 mujeres o más, no es en perjuicio de los hombres o persona alguna.
“A su vez, es de explorado derecho que la acción afirmativa de paridad de género en postulación de candidaturas e integración de puestos de elección popular, no está concebida para que los hombres siempre cuenten con un 50% de dichos cargos y postulaciones; sino que está hecha para que el límite superior de cargos de los hombres sea hasta un 50%, y para las mujeres, sea un límite inferior.
“Por lo que resulta plausible y válido que en un ente colegiado como este Congreso haya una mayoría de diputaciones conformada por mujeres”, manifestó Ricardo Canavati.

La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro el expediente SM-JRC-204/2021 y acumulados, en el que precisamente resolvió la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional.

“Cuyos razonamientos matemáticos para definir la votación válida emitida, fueron retomados por la misma Sala Superior del TEPJF al resolver el expediente SUP-REC-1424/2021 y acumulados.
“Se debe precisar que esta votación válida emitida consideró las modificaciones a los cómputos distritales motivados por diversas sentencias del Tribunal Estatal Electoral”, apuntó.

Iraís Reyes, de MC, dijo que el PRI y PAN dirían mentiras porque nunca han querido legislar.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley Electoral establece que cuando concurra la falta absoluta de un diputado de representación proporcional y su respectivo suplente, la vacante se cubrirá por la fórmula de candidatos que siga en el orden de asignación efectuado en los términos de esta Ley.

“Cuando se declare nula una elección, en caso de empate en los resultados de una elección, debiéndose efectuar la elección extraordinaria únicamente con la participación de los candidatos que resulten empatados y al concurrir la falta absoluta de un diputado de mayoría relativa y su respectivo suplente.
“En los casos establecidos en las fracciones anteriores, las elecciones extraordinarias se celebrarán dentro de los sesenta días siguientes a que cause ejecutoria la declaración de nulidad o la declaración de empate, o bien, a que se declare la vacante”, se lee.

mrg

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