Comisión en San Lázaro avala reforma sobre objeción de conciencia para personal médico

La objeción de conciencia no podrá invocarse cuando se encuentre en riesgo la vida del paciente, establece el dictamen.

Médicos esperan en las inmediaciones de un hospital. (Cuartoscuro)
Fernando Damián
Ciudad de México /

La Comisión de Salud de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de reformas a la Ley General de Salud en materia de objeción de conciencia definida como el derecho individual del personal médico y de enfermería para excusarse a realizar un acto médico, por considerarlo incompatible con sus convicciones religiosas, principios morales o de conciencia ética.

Avalado con 24 votos a favor, cinco en contra y una abstención, el dictamen establece, sin embargo, que la Secretaría de Salud, en coordinación con entidades federativas, municipios y particulares, garantizará la existencia de personal médico profesional y de enfermería de carácter no objetor en cada una de las unidades del Sistema Nacional de Salud.

Ello, con el fin de asegurar la atención médica a todas las personas, en los tiempos adecuados y sin comprometer la salud o la vida de los solicitantes del servicio de atención sanitaria, evitando en todo momento que la prestación del servicio resulte inútil o extemporáneo y sin ninguna forma de discriminación.

Para efectos de la Ley General de Salud, el dictamen aprobado por mayoría y turnado a la Mesa Directiva para su discusión en el pleno describe la objeción de conciencia como “el derecho individual que tiene el personal médico profesional y de enfermería adscrito al Sistema Nacional de Salud para excusarse a realizar un acto médico, legalmente aprobado y jurídicamente exigible, al considerarlo incompatible con sus convicciones religiosas, principios morales o de conciencia ética”.

Señala que la objeción de conciencia no podrá invocarse cuando se encuentre en riesgo la vida del paciente, cuando se trate de una urgencia médica o cuando implique una carga desproporcionada para el paciente.

Tampoco será procedente cuando haya insuficiencia de personal médico profesional o de enfermería no objetor; la negativa o postergación de la atención médica profesional o de enfermería implique un riesgo para la salud de la persona, pueda producir daño o agravación del daño, exista la posibilidad de generar secuelas o discapacidades o, en su caso, prolongue el sufrimiento para el paciente.

El presidente de la Comisión de Salud, Emmanuel Reyes, afirmó que el dictamen regula la objeción de conciencia garantizando su libre ejercicio mientras no contravenga otros derechos fundamentales, como el derecho a la salud.

Subrayó que legislar en materia de conciencia es el punto intermedio, pues con ello no pone en riesgo la salud de las personas, pero tampoco se arriesgan los derechos laborales de los trabajadores de la salud.

No obstante, a nombre del PAN, el diputado Éctor Jaime Ramírez, advirtió que las reformas a la Ley General de Salud restringen el derecho a objeción de conciencia e impedirían al personal médico excusase de realizar procedimientos como la eutanasia, el aborto o la investigación en animales.

“El dictamen busca criminalizar y sancionar a quienes hagan valer este derecho en las instituciones de salud, puesto que se contemplan sanciones civiles, administrativas y hasta penales para los médicos y personal de enfermería que, bajo la premisa de objeción de conciencia, ocasionen retraso o entorpecimiento de los servicios de salud”, acusó.

JLMR 

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