Con 24 a favor y 11 en contra, la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de reformas a la Ley Federal del Consumidor para prohibir la sobreventa de boletos de espectáculos artísticos, culturales o deportivos, además de sancionar la reventa no autorizada con multas desde 895 hasta 3 millones 502 mil 944 pesos.
En caso de cancelación del espectáculo público, el vendedor de los boletos, independientemente de su calidad de organizador o intermediario, deberá reintegrar al consumidor el importe completo de las entradas, incluyendo el precio y los cargos por cualquier tipo de servicios, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha del anuncio de la cancelación.
El dictamen avalado por mayoría fue turnado a la Mesa Directiva para su discusión y votación en el pleno durante el próximo periodo ordinario de sesiones.
¿Qué busca la iniciativa aprobada en comisiones?
La regulación prevé que los proveedores de servicios destinados al ofrecimiento de espectáculos públicos deberán garantizar la entrada de los consumidores que cuenten con algún medio válido para su acceso y éste haya sido emitido por el proveedor o un tercero autorizado.
“Los proveedores de espectáculos públicos no podrán ofrecer accesos que sobrepasen el número de lugares disponibles en los sitios donde se lleve a cabo el evento, espectáculo o exhibición que sea ofertado”, puntualiza la adición.
Profeco sancionará acaparamiento de boletos, busca iniciativa
Además, establece, se deberán implementar protocolos de prevención y denuncia que busquen evitar el acaparamiento y la reventa no autorizada de boletos.
“La Procuraduría Federal del Consumidor sancionará el acaparamiento de boletos y la reventa no autorizada de boletaje para espectáculos públicos que se ofrezcan o comercialicen a través de internet o cualquier otro medio físico o digital”, señala.
Dichas faltas serán sancionadas con multa de 895.63 a 3 millones 502 mil 944.91 pesos.
Durante la discusión en lo particular, el legislador panista Enrique Godínez propuso adicionar que, en caso de cancelación del espectáculo, todos los actores que hayan recibido una parte proporcional del dinero de los boletos tendrá la obligación de reintegrar al consumidor el porcentaje recibido o cobrado.
Las reformas y adiciones a seis artículos de la referida ley tienen el propósito de proteger los derechos de los consumidores en la compra de boletos para espectáculos públicos que se comercializan por cualquier medio autorizado, incluyendo internet o cualquier otra forma digital.
JLMR