Con 45 votos a favor, dos en contra y cinco abstenciones, las comisiones unidas de Justicia y de Gobernación de la Cámara de Diputados aprobaron el dictamen de la nueva Ley Nacional de Extinción de Dominio para regular el aseguramiento, disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización de los bienes que sean instrumento, objeto o producto de actividades ilícitas.
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El dictamen fue turnado al pleno cameral para su discusión y votación este mismo jueves en sesión extraordinaria.
¿Cuáles son los bienes sujetos a la extinción de dominio?
Los asociados a delincuencia organizada, secuestro, robo de hidrocarburos, narcotráfico, trata de personas, corrupción, encubrimiento, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita y extorsión.
De acuerdo con el dictamen avalado por la mayoría parlamentaria de Morena y sus aliados, así como la bancada del PAN, los bienes en proceso de extinción de dominio podrán disponerse en forma anticipada para el servicio público, su uso en programas sociales u otras políticas públicas prioritarias, según lo determine el gabinete social de la Presidencia de la República.
El fiscal general de la República deberá presentar un informe anual ante el Senado respecto al número de juicios de extinción de dominio en trámite, sentencias emitidas en la materia, valor estimado de los bienes sujetos a extinción de dominio, ingresos obtenidos en los juicios respectivos, además de las solicitudes de cooperación internacional y asuntos de desistimiento.
Las fiscalías contarán con unidades especializadas en materia de extinción de dominio con el objeto de lograr una mayor eficiencia en los procedimientos sobre los bienes derivados de actividades delincuenciales.
El nuevo ordenamiento prevé la integración del Registro Nacional de Extinción de Dominio administrado por la Secretaría Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y en el que las fiscalías inscribirán las demandas de extinción de dominio y las sentencias, así como los bienes que comprendan.
OVM