Habrá sanciones por desacato de decreto de alcohol

Como medida de seguridad sanitaria, se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas abiertas, en restaurantes, tiendas, supermercados, establecimientos y expendios.

Habrá sanciones por desacato de decreto de alcohol. (Andrés Lobato)
Carlos Morales
Puebla /

El gobierno de Puebla impondrá sanciones de hasta un año de prisión para personas que desacaten el decreto que prohibirá la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en lugares abiertos, elaborado para reducir los riesgos de contagio de covid-19 entre la población.

De acuerdo con un documento en posesión de Milenio Puebla, se estableció que quien no siga estas recomendaciones será llevado ante la autoridad competente "por el delito de desobediencia o resistencia de particulares", mismo que según el artículo 200 del Código Penal estatal, contempla sanciones de 15 días a un año de prisión y multas de uno (123.22 pesos) a diez días de salario mínimo (mil 232.20 pesos).

El mismo documento haría oficial lo anunciado el pasado viernes por Miguel Barbosa, quien aseguró que esta norma estará vigente el tiempo que dure la contingencia sanitaria por covid-19, ya que ante la falta de actividades en espacios recreativos, las personas se reúnen "en bolitas" para consumir alcohol, lo cual deriva en riñas y otros hechos violentos.

Por otra parte, los repartidores de comida rápida, de paquetería y trabajadoras del hogar de Puebla deberán usar cubrebocas de manera obligatoria para desempeñar sus labores durante la contingencia sanitaria.

Mediante un decreto signado por el gobernador Miguel Barbosa Huerta, se determinaron medidas mínimas de seguridad sanitaria para evitar la cadena de transmisión del covid-19, lo cual también incluye utilizar gel antibacterial para el personal y clientes con los que se realicen transacciones de compra-venta de insumos.

Esta norma aplicará para mercados, supermercados, negocios de venta de productos de canasta básica, alimentos, instituciones de crédito que prestan servicios al público, materias primas, cafeterías, y en general venta de alimentos en el sitio o por entrega a domicilio.

Además, las personas que presten algún servicio de labores de limpieza y mantenimiento en domicilios, condominios, fraccionamientos y edificios públicos y privados deberán portar de manera obligatoria el cubrebocas.

Mismo caso de las personas que se dedican a entregar paquetería, "quienes deberán hacer uso y aplicación de gel con base de alcohol al setenta por ciento en las manos previo a entregar el paquete".


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