¿Qué pasa si una alcaldía de CdMx se queda sin titular?

Te explicamos cuál sería el proceso para sustituir al alcalde que sea retirado del cargo, conforme al tiempo que falte para concluir la administración en curso.

El gobierno de CdMx, el Congreso y el INE tienen un protocolo para sustituir a un alcalde. | Juan Carlos Bautista.
Ciudad de México /

El cargo de alcalde o alcaldesa tiene poco tiempo de haberse implementado en la Ciudad de México, pues existe desde hace apenas cuatro años, por lo que se desconocen algunos lineamientos sobre temas cómo: ¿qué pasaría si el titular de una demarcación fuera removido o renunciara a su puesto?

Esto sería una situación delicada, cuya solución estaría en manos de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, el Congreso local, el Instituto Nacional Electoral (INE) y hasta la ciudadanía. Te contamos cuál sería el proceso. 

¿Qué pasa si un alcalde de CdMx renuncia o es removido?

De acuerdo con el diputado local, Temístocles Villanueva, en caso de que una alcaldía se quede sin titular de forma definitiva, quien esté a cargo de la Jefatura de Gobierno, actualmente Claudia Sheinbaum, deberá enviar una terna al Congreso de la Ciudad de México, para definir a un alcalde interino.

Esta será analizada por los diputados locales, quienes elegirán al sustituto a alcalde o alcaldesa, quien estará en funciones mientras que el INE convoca a elecciones, principalmente en situaciones donde falte hasta más de un año para que termine la actual administración.

"La jefa de Gobierno envía una terna para un alcalde interino. El Congreso elige a una de estas personas de esta terna y el INE debería llamar a proceso electoral", dijo en entrevista con MILENIO.

¿Qué dice la ley?

De acuerdo con el capítulo X1, artículo 65, de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, las faltas temporales de la alcaldesa o el alcalde que no excedan de 15 días naturales, sólo deberán ser comunicadas por escrito al Congreso capitalino, indicando quién será el titular de la Unidad Administrativa designado como encargado del despacho. 

Asimismo, el artículo 66 indica que si la ausencia de la alcaldesa o el alcalde es por un periodo mayor a 15 días, deberá solicitar licencia por escrito ante el Congreso. 

Y en este caso, el titular de la Unidad Administrativa de Asuntos Jurídicos y de Gobierno se encargará del despacho de los asuntos de la administración pública de la demarcación territorial por el tiempo que dure dicha ausencia. 

En ausencia o declinación expresa de dicha persona, por quienes sigan en el orden de prelación establecido en esta Ley. Cuando la ausencia sea mayor a sesenta días naturales se convertirá en definitiva. 

El artículo 67 indica que si se pide la licencia definitiva o hay falta absoluta de la alcaldesa o el alcalde, el Congreso local nombrará a un sustituto de manera interina, en un periodo no mayor a 60 días, mientras que el titular de la Unidad Administrativa de Asuntos Jurídicos y de Gobierno asumirá provisionalmente la titularidad de la alcaldía.

Destacó que quien provisionalmente ocupe la alcaldía no podrá remover a los funcionarios integrantes de la misma o hacer nuevas designaciones. 

Si la licencia definitiva o la falta absoluta de la alcaldesa o el alcalde ocurriera en los dos primeros años del periodo respectivo, el Congreso de la Ciudad deberá sesionar para analizar la terna propuesta por el titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad, una alcaldesa o un alcalde interino. 

Sin embargo, en esa misma sesión, el Congreso deberá solicitar al Instituto Electoral de la Ciudad, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección de la alcaldesa o el alcalde que deba concluir el periodo respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de dos meses ni mayor de cuatro. 

Quien resulte electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral. 

Si el Congreso de la Ciudad no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para realizar las actividades enlistadas en el párrafo anterior. 

No obstante, si la falta absoluta de la alcaldesa o el alcalde ocurriese en el último año del periodo respectivo, el Congreso designará a la alcaldesa o el alcalde sustituto que deberá concluir el periodo, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del interino. 

Las alcaldesas y los alcaldes que concluyan el periodo respectivo podrán ser electos de manera consecutiva de conformidad a lo establecido en el artículo 53 apartado A, numeral 6 de la Constitución Local, sin embargo, la temporalidad en que haya ocupado el cargo como sustituto, contará como de un primer periodo se tratara.

¿Se ha removido o han renunciado alcaldes de CdMx?

Actualmente, la alcaldesa de Cuauhtémoc, Sandra Cuevas, fue removida del cargo durante tres días, como parte de las medidas cautelares de una investigación en su contra por presunta privación ilegal de la libertad, lesiones, abuso de autoridad y discriminación.

No obstante, el diputado Temístocles Villanueva, recordó que en noviembre del 2017, Israel Moreno, en ese entonces delegado de Venustiano Carranza, fue retirado del cargo por incumplir un laudo laboral.


​FLC

  • Fernanda López Castro
  • fernanda.lopez@milenio.com
  • Periodista, editora web de Ciudad de México, cronista y creadora de contenido digital, especializada en gobierno, feminismo, diversidad e inclusión.

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