La enajenación y donación de bienes de parte de los ayuntamientos debe obedecer al interés público, además de que estas acciones sólo podrán ejecutarse cuando las dos terceras partes de su órgano colegiado esté a favor de la misma, así lo establece la reforma a la Ley Orgánica Municipal de Hidalgo.
Tras su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH), las 84 presidencias municipales deben anteponer el interés público al momento de autorizar la enajenación y donación de bienes, procurando que los espacios destinados para áreas verdes en colonias, barrios y fraccionamientos no sean objeto de cualquier acto de enajenación, estableciendo que los espacios sean incorporados como áreas verdes de uso común y dominio público.
Aunado a esta determinación, dicta el documento, tienen la obligación de promover la participación ciudadana corresponsable en la asimilación de conocimiento y la formación de valores, a través de las diferentes actividades que se desarrollen en el área de ecología y medio ambiente conmemorando los eventos marcados por la agenda ambiental, con propósito de preservar el ambiente y los recursos naturales; para ello se establecen las bases para la conservación, restauración, fomento, aprovechamiento y cuidado de las áreas verdes, ajardinados y espacios de uso común.
Lo anterior a través de la reforma al artículo 56, fracción II, inciso e), y el artículo 132, fracción III; la adición del artículo 27 ter y artículo 132 Bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo; mismos que dictan lo siguiente: Artículo 27 TER, los ayuntamientos incentivarán la participación ciudadana en las acciones de conservación, mantenimiento y limpieza con los camellones, jardines, glorietas, banquetas municipales, espacios deportivos, así como el mantenimiento, de los jardines ubicados en los espacios municipales, en coordinación con las áreas municipales competentes.
El artículo 56, fracción II, inciso e, enuncia: “enajenar, a título gratuito u oneroso, los inmuebles de dominio privado del municipio únicamente cuando así lo aprueben las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento y se justifique el interés público, previa localización y medición de la propiedad y avalúo por peritos; la venta se efectuará en los términos de la autorización y conforme a lo previsto por la Ley de la materia”, (sic).
Finalmente, en el artículo 132 fracción III, dicta que se deben establecer los términos de la operación y motivos de interés público que se tengan para realizar la enajenación o donación de bienes; mientras que el artículo 132 BIS, sentencia que no podrán ser sujetos de venta, permuta, donación, comodato o cesión, las áreas verdes donadas por fraccionadores.