CNDH emite Recomendación a la FGJEM tras detención arbitraria de persona en el Edomex

La CNDH detalló que se considera una detención arbitraria cuando el acto privativo de la libertad se efectúa sin la orden correspondiente.

CNDH
Azucena Rangel
Ciudad de México /

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación al titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM), derivada de que personas servidoras públicas adscritas a esa fiscalía detuvieron arbitrariamente a una persona y violaron su debido proceso, incurriendo en violaciones al derecho a la seguridad jurídica y a la legalidad, así como al debido proceso en agravio de la víctima.

De acuerdo con la CNDH, el 12 de agosto de 2021, recibieron un escrito de queja en el que se señala que el 16 de marzo de ese año, la víctima, quien en esa fecha se encontraba privada de la libertad, fue asegurada sin orden de aprehensión por una persona servidora pública, quien la puso a disposición de la autoridad, por su probable responsabilidad en la comisión de un delito.

“Según se relata en el escrito, ese tiempo que la víctima estuvo detenida fue utilizado por las autoridades responsables para armar otra Carpeta de Investigación, con el objeto de imputarle otro delito, documento en el cual existen diversas inconsistencias”, precisó la CNDH.

Asimismo explicaron que fin de garantizar la debida y adecuada protección de los derechos humanos por este organismo nacional, el 27 de agosto de 2021 se consideró procedente ejercer la facultad de atracción del presente, por lo cual se inició el expediente correspondiente.

La CNDH detalló que se considera una detención arbitraria cuando el acto privativo de la libertad se efectúa sin la orden correspondiente, expedida por la autoridad jurisdiccional o ministerial competente, o bien la persona detenida no fue sorprendida en flagrancia, o por no tratarse de un caso urgente.

Y de acuerdo con las investigaciones, ninguno de los preceptos indicados por la autoridad responsable hacen referencia a la detención por supuestos de flagrancia.

Además, en su informe, la persona servidora pública asentó que al momento de realizar la inspección de la víctima, no encontró algún objeto relacionado con los hechos, es decir, tampoco había indicio de la cantidad ofrecida, lo que pone en duda la configuración del tipo penal de flagrancia que argumentó la persona servidora pública y da peso a la versión ofrecida por la víctima durante la entrevista sostenida con personal de la Comisión Nacional, quién refirió que fue arbitrariamente detenida, sin mostrarle orden de aprehensión alguna.

Con base en lo anterior, la CNDH solicitó al titular de la FGJEM que inscriba en el Registro Estatal de Víctimas a la persona agraviada en sus derechos y proceda a la inmediata reparación integral del daño, que incluya la medida de compensación, en términos de la Ley Estatal de Víctimas además de que se le otorgue la atención médica integral y psicológica que requiera.

De igual forma, se solicitó que colabore con la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que formule esta Comisión Nacional en contra de las personas servidoras públicas ante la Fiscalía Estatal, a fin de que se investigue y determine conforme a derecho la responsabilidad penal que corresponda, con el objeto de que se determine lo conducente en ejercicio de sus funciones.

Finalmente, la CNDH pidió que la FGJEM imparta un programa de capacitación al personal encargado de realizar detenciones y a los agentes del Ministerio Público de esa institución de la jurisdicción de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, debiendo acudir las personas servidoras públicas implicadas en los hechos, el cual deberá ser efectivo para prevenir hechos similares a los del presente caso.


HCM

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