Por primera vez en Edomex, comunidad indígena gana amparo para manejo de pozo

En la comunidad indígena otomí de San Andrés Cuexcontitlán podrá decidir si quieren que sea administrado por el ayuntamiento o por el pueblo originario.

“La determinación que tome el pueblo la tiene que acatar el ayuntamiento". (Especial)
Mario C. Rodríguez
Toluca /

La comunidad indígena otomí de San Andrés Cuexcontitlán, en el municipio de Toluca, ganó un amparo para consultar a sus habitantes si es que desean que un pozo de agua construido en la región sea administrado por el ayuntamiento o por el pueblo originario. Es la primera vez en el Estado de México que una comunidad gana un recurso legal de esta naturaleza, cuya resolución tendrá que ser acatada por la administración.

El representante legal, Carlos Martínez, precisó que el amparo fue interpuesto en 2017, cuando fue instalada la obra en el periodo del entonces alcalde, Fernando Zamora. En este sentido, promovieron el recurso legal en el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo a y Juicios Federales en el Estado de México con número 1324/2017 y lo ganaron hasta 2019.

“Consideran que como es una comunidad otomí los recursos hídricos los debe de manejar la comunidad, como otros que maneja la comunidad y en este caso no hicieron caso se instalaron el pozo y cobraron cuotas”.

Juez determina consulta

En la misma sentencia un juez consideró necesario que se consulte a los habitantes sobre el pozo, por lo que podrán elegir entre dejar la titularidad y explotación al Ayuntamiento o asumir estas responsabilidades como pueblo originario.

“Se consultará de manera libre e informada sobre la instalación, funcionamiento y operación de la fuente abastecimiento de agua pozo, instalación electromecánica y red hidráulica para su distribución denominado Pueblo de San Andrés”.

En este sentido, para el próximo domingo 26 de diciembre a las 10:00 de la mañana fueron convocados los habitantes en la escuela primaria “Miguel Hidalgo” de San Andrés Cuexcontitlán y podrán participar los residentes de los barrios Natividad, Santa Rosa, La Concepción y San Andrés.

Para ello, en la misma sentencia se explica que el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI) tendrá constituirse también como autoridad responsable para que organice la consulta libre e informada y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem) participará como órgano garante.

“Lo importante es que por primera vez se va a consultar a una comunidad indígena obligando al ayuntamiento para que lo haga”, agregó el también presidente del Colegio de Abogados Progresistas del Estado de México, ya que este tipo de procedimientos son comunes en estados como Zacatecas y San Luis Potosí, por la explotación de recursos.
La determinación que tome el pueblo la tiene que acatar el ayuntamiento de Toluca, si siguen administrando los recursos hídricos y económicos de este pozo o si la comunidad decide que ese pozo se quede en el pueblo y que ellos lo manejen”,

MMCF

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