Durante dos horas, la Comisión Ambiental de la Megalópolis(CAMe) activó la fase preventiva de contingencia ambiental por ozono en el Valle de México, aunque el Índice de Calidad del Aire no rebasó los 140 puntos que establece el Programa de Contingencias Ambientales Atmosféricas (PCAA).
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¿Por qué se activó la fase preventiva de contingencia ambiental?
Fue debido a la suspensión provisional a un amparo promovido por Greenpeace México, otorgado por el juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.
“La fase preventiva por ozono se activa en cumplimiento al acuerdo del 26 de junio de 2019, dictado por el Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, dentro de los autos del juicio de amparo indirecto 937/2019, a través del cual concede la suspensión provisional”, informó la CAMe en un comunicado a las 17:20 horas, sin embargo, activó la fase dos horas más tarde, a las 19:45.
Tras la emergencia ambiental que sufrió el Valle de México en mayo pasado por partículas PM 2.5, Greenpeace interpuso un juicio de amparo para demandar que las contingencias se declaren conforme a los límites máximos permitidos de exposición a los contaminantes establecidos en las normas de protección a la salud y que son más estrictas que los considerados en el PCAA.
Así que como una medida provisional el juez ordenó al gobierno de la Ciudad de México y del Estado de México –en los municipios que comparten la zona metropolitana del Valle de México– que se apeguen a los límites de las Normas Oficiales Mexicanas para la declaratoria de contingencias ambientales, en tanto se decide la sentencia final del juicio de amparo.
Además pidió a los otros cinco estados, que integran las Megalópolis: Morelos, Tlaxcala, Puebla, Hidalgo y Querétaro, informar por qué no cuentan con un protocolo para las contingencias.
Así es que de acuerdo a lo ordenado por el juez, al rebasar los 100 puntos del índice de la Calidad del Aire, la CAMe activó la fase preventiva, misma que podría ser suspendida al día siguiente, si se prevén condiciones favorables.
“Tomando en consideración que las Normas Oficiales Mexicanas NOM-020-SSA1-2014 y NOM-025-SSA1-2014, son de observación obligatoria en todo el territorio nacional, para las autoridades federales y locales que tengan a su cargo la vigilancia y evaluación de la calidad del aire, quienes deberán tomar como referencia los valores e indicadores establecidos en ellas con la finalidad de proteger la salud de la población, entonces, las autoridades responsables deberán decretar las fases preventivas y de contingencia ambiental conforme a las Normas Oficiales”.
El Programa de Contingencias Ambientales Atmosféricas establece que en fase preventiva dejan de circular el 50 por ciento de los automotores administrativos de todos los niveles de gobierno, además de que se suspenden las actividades de mantenimiento e infraestructura.
Asimismo, se establecía que la Fase Preventiva se suspendería al día siguiente en caso de mejorar las condiciones atmosféricas.
EB