Amplían ley seca en Milpa Alta y Coyoacán por covid-19

Los alcaldes de ambas demarcaciones indicaron que la medida continuará vigente por al menos un mes, de viernes a domingo.

Coyoacán y Milpa Alta amplían ley seca por covid-19. | Javier Ríos
Karla Guerrero
Ciudad de México /

Las alcaldías Coyoacán y Milpa Alta ampliaron por al menos un mes más la suspensión de la venta de alcohol en ambas demarcaciones, como parte de las medidas de prevención ante la pandemia de coronavirus covid-19.

En la Gaceta Oficial, el alcalde de Coyoacán, Manuel Negrete, informó que la ley seca se extiende hasta la reanudación de las actividades no esenciales y la medida estará vigente de viernes a domingo.

“La medida prevalecerá hasta que las autoridades sanitarias señalen que las actividades no esenciales se apegan al Plan Gradual Hacia la Nueva Normalidad y se pueda desarrollar esta actividad sin generar impacto negativo en la prevención y propagación de la covid-19”, destacó.

El acuerdo estipula que se establecerán sanciones por violar la medida, conforme a las “disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México y demás disposiciones aplicables”.

El alcalde de Milpa Alta, Octavio Rivero, indicó que en su demarcación la prohibición será vigente durante todo junio y aplicará solo los fines de semana, es decir, la venta se permitirá únicamente de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.

Detalló que la medida se deberá acatar en todos los establecimientos mercantiles como vinaterías, tiendas de abarrotes, supermercados con licencia para expedir vinos y licores; tiendas de autoservicio, tiendas departamentales o cualquier establecimiento mercantil similar.

¿Cuáles son las sanciones por incumplir la ley seca?

El artículo 63 de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México  indica que cuando se detecte la expedición o venta de bebidas alcohólicas en contravención de lo dispuesto por esta ley, la autoridad procederá a levantar un inventario y asegurar de manera inmediata las bebidas de que se trate.

Asimismo, el artículo 39 de la ley del Instituto de Verificación Administrativa (Invea) señala que cuando la dependencia o la alcaldía confirmen el incumplimiento de la medida, el establecimiento será dado de baja del Padrón de Cumplimiento Responsable  y se sujetarán de nueva cuenta al Programa Anual de Verificación Ordinaria.


FLC

LAS MÁS VISTAS