Consami pide "fijar salarios y "saldar deuda" con jornaleros por coronavirus

La Comisión Nacional de Salarios Mínimos afirmó que la pandemia evidenció la "indefensión y precariedad" en la que trabaja esta fuerza laboral.

La institución aseguró que uno de cada cinco jornaleros son indígenas. (Foto: Archivo)
Blanca Valadez
Ciudad de México /

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Consami) informó que la pandemia del covid-19 exhibió la “indefensión y precariedad” de dos millones 407 mil 701 jornaleros agrícolas, que sostienen a 8.5 millones de personas, por lo que “es el momento para fijar el salario mínimo y saldar una deuda con este sector”.

“Se estima que en México existen dos millones 407 mil 701 personas jornaleras agrícolas, representan el 34.8 por ciento de la población ocupada del sector primario y el 75.6 por ciento de la población subordinada y remunerada de dicho sector. Es una ocupación predominantemente masculina, con 87.3 por ciento. Uno de cada cinco es indígena”.

Del total de jornaleros, 93.4 por ciento carece de contrato; 90.9 por ciento de seguridad a la salud por parte de su trabajo y 85.3 por ciento no cuenta con prestaciones laborales; y 60 por ciento trabaja una jornada completa o más.

El 33.3 por ciento de los jornaleros gana menos o hasta un salario mínimo, y poco más de la mitad, 54.5 por ciento, percibe más de uno y hasta dos salarios mínimos.

“Las carencias se agravan porque su contratación se encuentre sujeta a la temporalidad de los cultivos y, por tanto, su ingreso no les garantiza la satisfacción de las necesidades básicas para todo el año. Lo anterior provoca que familias enteras tengan que integrarse al proceso productivo en el campo. Se estima una población jornalera (personas trabajadoras y familiares) de alrededor de 8.5 millones de personas”.

La reforma de 2019 a la Ley Federal del Trabajo mandata a la Conasami establecer el salario mínimo para las personas jornaleras agrícolas por lo que, aunque no es un tema nuevo, por la pandemia urge proteger a este sector de “la indefensión y precariedad”, de acuerdo con un comunicado.

La reformas de 2019 a la Ley Federal del Trabajo, artículo 280 bis, se mandata a la Conasami fijar los salarios mínimos profesionales de las y los trabajadores del campo.

El Artículo 280 Bis establece que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los sueldos mínimos profesionales de los trabajadores del campo debiendo tomar en consideración, entre otras, la naturaleza, cantidad y calidad de los trabajos; el desgate físico ocasionado por las condiciones del trabajo, y los salarios y prestaciones percibidas por los trabajadores de establecimientos y empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas.

​OMZI

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