Crea Ley de Educación de Puebla modelo educativo propio: especialista

Un especialista en educación por el Sistema Universitario Jesuita explicó que esta ley no puede catalogarse como el inicio de un proceso de expropiación de los bienes de las instituciones de educación de carácter privado.

Alcances de la Ley de Educación dependerán de reglamentación, comentó el especialista en educación, José Guadalupe Sánchez Aviña.(Andrés Lobato)
Jaime Zambrano
Puebla /

La Ley de Educación del Estado de Puebla coloca a la educación como un “derecho llave o de acceso” porque es la base para que los habitantes logren otras garantías como el bienestar, la salud y los ingresos; y establece las bases para la creación de un modelo propio, que toma la base nacional, pero que es aplicable al contexto estatal, explicó el experto José Guadalupe Sánchez Aviña, especialista en educación por el Sistema Universitario Jesuita y académico de la Universidad Iberoamericana Puebla.

Señaló que la ley establece los principios; sin embargo, los verdaderos alcances estarán en la reglamentación que se apruebe porque definirá la forma y las herramientas con las que operará la Secretaría de Educación Pública (SEP) en la entidad.

“El procedimiento que se dio para aprobarla el pasado 15 de mayo, no fue democrático. El jueves 14 tuvimos la posibilidad de estar representantes de universidades. Hablamos con diputados y con representantes de la SEP, pero de un día para otro es imposible que se pueda madurar (…). Ahora los que estamos observantes tenemos una oportunidad importante y debemos trabajar en análisis para participar en la forma en que se llevará a cabo la instrumentación de la ley”, apuntó.

Explicó que la Ley de Educación del Estado de Puebla no puede catalogarse como el inicio de un proceso de expropiación de los bienes de las instituciones de educación de carácter privado; sin embargo, en algunos puntos se presentan conceptos que pueden generar dudas.

“El artículo 105 es un punto interesante porque nos abre dos necesidades. En primer lugar, los lenguajes que se utilizan para construir las leyes tienen que ser muchos más claros y no prestarse a la posibilidad de malas interpretaciones o quedarse en términos ambiguos (…). Creo que sí falta claridad en algunos aspectos, pero quien la lee debe tener una serie de elementos y el contexto. El artículo 105 en su primero y segundo párrafo está lejos de pensar en la intervención en términos de propiedad de los particulares”, explicó.

Destacó que el artículo 105 de la Ley de Educación de Puebla que generó la polémica nacional, en realidad, se encuentra en la Ley General de Educación del país y, prácticamente, son los mismos términos; sin embargo, no se pueden sacarse de contexto porque están precedidos de los artículos 15, 16 y 17 en donde se define al sistema educativo estatal.

“Cuando se habla de sistema educativo estatal se habla de padres de familia, de profesores, de estudiantes, de infraestructura, de planes y programas, en fin, de todo lo que implica el servicio educativo. Si yo pensara en que van a hacer una expropiación, podríamos pensar que quienes trabajamos ahí, nos volveríamos propiedad de gobierno. Se plantea una situación sencilla: el reconocimiento de integrantes del sistema, por lo tanto, tiene obligaciones y tiene derechos como miembro”, apuntó.

En entrevista para MILENIO Puebla, el investigador señaló que los alcances de la Ley de Educación dependerán de la reglamentación en donde quedarán definidas las verdaderas atribuciones de la Secretaría de Educación Pública (SEP), proceso en el que deberían participar todos los actores educativos como las autoridades educativas, los docentes, las instituciones y los padres de familia

Señaló que el articulado de la Ley de Educación está basado en la Ley General de Educación del país; sin embargo, a diferencia de otras leyes estatales en las que solo se transcribieron los artículos, se presenta la propuesta de un modelo propio.

“Toda la parte del articulado se refiere al marco constitucional y aparece una dimensión que es la propuesta implícita que tiene que ver con una propuesta en el marco nacional; sin embargo, presenta características propias y esto vale la pena señalar. Se establece una propuesta que se basa en el concepto de educación como un derecho que se le llama llave o de acceso a otros derechos como el bienestar, la salud, los ingresos. Este planteamiento es una dimensión que destaca porque Puebla tiene una ley que no es convencional a las estatales. En muchos estados, solo se hace la armonización y se acabó el problema”, resaltó.

Respecto al artículo 165 de la Ley de Educación relacionado con las colegiaturas, el investigador de la Ibero Puebla comentó que se establece el principio de que el Estado tiene la rectoría de la educación y que el servicio deberá prestarse en beneficio de la población.

“No (busca regular colegiaturas). El Estado se coloca en la posibilidad de hacer vigilancia para que las instituciones cumplan con la directriz y está en el nivel nacional. No es nuevo. La Ley de Educación pasada, la de marzo de 2000, ya lo contiene”, expresó.


mpl

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