En la Ciudad de México, la reventa de boletos no es sancionada de manera rigurosa y en algunos casos como la reventa virtual ni si quiera está legislada.
De acuerdo con la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, se establece que constituye infracciones contra la seguridad ciudadana la reventa de boletos.
En su título tercero, artículo 28, apartado XI, establece que es una infracción ofrecer o propiciar la venta de boletos de espectáculos públicos, con precios superiores a los autorizados.
La ley establece que la multa por incurrir en la reventa de boletos puede ser de hasta 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que son dos mil 925 pesos. Además, las autoridades pueden imponer de entre 25 y 36 horas de arresto.
No obstante indica que la infracción debe ocurrir en la vía pública, por lo que aún no se legisla la reventa en redes sociales.
Aunado a ello, la ley señala que será autoridad civil competente que determinará la sanción para dicha infracción.
LG