¿Sabes cuáles son? Estos son los derechos que tienes en tu trabajo por maternidad en Puebla

En distintos marcos normativos se contemplan medidas a favor de las mujeres en etapas como el embarazo y la lactancia, salvaguardando sus derechos.

Maternidad
David Meléndez
Puebla /

El empleo de una mujer que acaba de ser madre se encuentra protegido en Puebla debido a que sus derechos se encuentran garantizados en distintas leyes que los salvaguardan y privilegian el bienestar de la mamá así como de su hijo o hija.

De acuerdo con la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, se estipula que una poblana que se encuentra en estado de embarazo, tiene derecho a ausentarse de sus actividades laborales seis semanas antes de la fecha aproximada al parto, además de que una vez nacido el bebé, tendrá derecho a otras ocho semanas de reposo.

En este sentido, es importante destacar que en ambos casos, la madre mantendrá su goce de sueldo de manera integral, por lo que sus remuneraciones económicas no se verán afectadas.

Dentro de dicho marco normativo, también se establece que las mujeres que se encuentren en periodo de lactancia, tendrán el derecho de dos descansos de media hora de sus actividades laborales o uno de una hora por día, con la finalidad de que amamanten a su hijo o hija.

Asimismo, en sus centros de trabajo, existe la obligación de que se generen los espacios óptimos para que las mamás puedan llevar a cabo dicha acción, sin riesgo a ser discriminadas o agredidas por ello.

Estos últimos dos puntos relacionados con la lactancia materna, se encuentran reforzados en la Ley para la Protección, Apoyo, y Promoción de la Lactancia Materna en el Estado de Puebla que se aprobó en el Congreso del Estado en julio del 2021.

En la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, también se indica que las madres tendrán derecho a un descanso de tres días con goce de sueldo en aquellos casos de fallecimiento de una hija o hijo, debiendo informar a su jefe y presentando un documento que compruebe el deceso en un plazo que no supere los 15 días después de su reingreso.

Cabe destacar que tanto el periodo de ausencia de una madre de su centro de trabajo por embarazo, como los períodos de descanso para hacer actividades de lactancia, también se encuentran fundamentados dentro de la Ley Federal de Trabajo.

De esta manera es que se le brinda más certeza a las madres que desempeñan alguna actividad laboral, permitiéndoles mantener sus empleos y atender sus deberes como mamás.


CHM

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