Si un vehículo requiere frenar de emergencia en una carretera de México puede dirigirse a una rampa de emergencia, extensiones de material terroso como arena o graba que detienen al vehículo sin mayor daño; sin embargo, esta maniobra que puede salvar vidas tiene un costo.
Según Caminos y Puentes Federales (Capufe), lo que se paga es el reacomodo del material de la “cama”, compuesta principalmente por arena. MILENIO te dice cuál es el costo por este servicio.
¿Cuánto cuesta usar una rampa de frenado en México?
La agencia de seguros Samborns: México Auto Insurange recuerda que desde septiembre de 2023, el uso de la rampa de emergencias en el país no tiene ningún costo, siempre y cuando cuentes con un seguro automovilístico, ya que de lo contrario tendrás que pagar un deducible.
Toma en cuenta que si el vehículo pesa menos de 3.5 toneladas, deberás pagar un deducible de 7 mil pesos mexicanos, pero si se supera el tonelaje, el precio puede variar considerablemente. Por ejemplo, algunos vehículos de carga han tenido que pagar hasta 170 mil pesos.
Por eso es imprescindible contar con una póliza, para que en caso de algún percance tu aseguradora se haga cargo del todos estos costos.
"Existe un costo por utilizar la grúa que saca el vehículo de la rampa de frenado. El costo por los servicios auxiliares de arrastre y salvamento deberán sujetarse a las tarifas de cobro de maniobras fuera del camino".
Toma en cuenta que, según Capufe, hay al menos 20 rampas de frenado en las carreteras del país y asegura que usarlas por el simple hecho de evitar un accidente no tiene costo.
Buscan eliminar el cobro por rampas de frenado
Se cree que los altos costos al usar una rampa de frenado, hacen que los automóviles y camiones las eviten, algo que podría generar más accidentes en las carreteras.
Es por eso que, con la finalidad de garantizar la seguridad vial, la Comisión de Estudios Legislativos Primera del Senado de la República aprobó una reforma propuesta por la Cámara de Diputados que volvería gratuito este servicio.
Actualmente, la fracción V del artículo 5 y la fracción IV del artículo 15 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, misma que está en proceso de ser reformada, establece los precios previamente mencionados.
En este contexto, la reforma establece que corresponde la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes considerar las rampas para frenado donde las condiciones de los caminos lo requieran, conforme las especificaciones de las normas oficiales en la materia.
Plantea que dichas rampas sean de uso gratuito para los usuarios de transporte público o privado, que cumplan con lo dispuesto en el artículo 63 Bis de esta Ley.
aag / RM