Debido a que un accidente puede suceder en cualquier momento, los trabajadores pueden pedir incapacidad, de acuerdo con la protección de lay. Y es esta la que también ofrece un pago que se debe de mantener, pero ¿de cuánto es? Te contamos.
Incapacidad es cuando un trabajador se encuentre incapacitado para trabajar de manera temporal, debido a que sufra un padecimiento derivado de un accidente o enfermedad, o bien durante los periodos anteriores y posteriores al parto en el caso de trabajadoras aseguradas, el médico del IMSS le expedirá un certificado de incapacidad con el fin de justificar su ausencia en el trabajo durante los días que requiera para su recuperación.
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¿Cuánto pagan por incapacidad?
Por riesgo de trabajo, una incapacidad no requiere semanas cotizadas y te deben de pagar el 100 por ciento del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad. Este se puede dar en un periodo de un día hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los Servicios Médicos del IMSS.
En caso de una enfermedad general se requieren al menos cuatro semanas inmediatas cotizadas anteriores al inicio de la enfermedad.
Si eres trabajador eventual, se piden seis semanas cotizadas en los cuatro meses anteriores al inicio de la enfermedad con el 60 por ciento del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad.
Sin embargo, a partir del cuarto día hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los servicios médicos del IMSS, se podrá prorrogar hasta por 26 semanas más.
El último de los tipos de subsidios es por maternidad. Las semanas cotizando que se requieren para el pago de incapacidad son 30 en los 12 meses anteriores a la fecha en que inicia la semana 34 de gestación. En el caso de que la persona asegurada no cumpla con este requisito, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro, mientras dure el periodo de incapacidad, según prevé el artículo 103 de la Ley del Seguro Social.
Por dicho tipo de subsidio con el certificado único de incapacidad por maternidad, será el 100 por ciento del salario registrado en el IMSS, desde al inicio de la semana 34 de gestación, por el total de días que ampare el documento.
Los enlaces se pagarán al 60 por ciento del salario indicado y por los días autorizados en cada documento.
Por maternidad, el
límite de pagoes
hasta por 84 días. En las incapacidades por enlace, hasta por 21 días.DMZ