Desecha TEEH apelación del PNAH referente a las prerrogativas del PESH

Se propuso desechar de plano la demanda por la causal de improcedencia de actos consentidos

Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo. (Jorge Sánchez)
Pachuca /

El Recurso de Apelación (RAP) con expediente TEEH-RAP-NAH-011/2019 interpuesto por el representante del Partido Nueva Alianza Hidalgo (PNAH), Sergio Hernández Hernández, con el cual se buscaba modificar el financiamiento público del Partido Encuentro Social Hidalgo (PESH) debido a que el partido turquesa tuvo en decremento en sus prerrogativas fue desechado de plano por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH).

Esto debido a que los motivos para impugnar el acuerdo del Instituto Electoral del Estado de Hidalgo (IEEH) con folio IEEH-CG-011-2019 se solicitaba la modificación de una fórmula de cálculo para las prerrogativas de los partidos políticos locales con antecedentes electorales debía modificarse para que no sufrieran una reducción debido a que se incorporó el PESH; sin embargo esta fórmula de cálculo ya había sido aceptada por el PNAH en el acuerdo IEEH-CG-001/2019 en el cual se definen las fórmulas y la cantidad de prerrogativas que se destinaron a cada partido político en Hidalgo para el ejercicio 2019, exceptuando a PESH ya que aún no contaba con su registro local, motivo por el cual se cumple la causal de improcedencia ya que el partido turquesa había emitido su consentimiento tácito y expreso al uso de estas fórmulas de cálculo, señaló la magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), Mónica Patricia Mixteca Trejo.

Lo anterior debido a que la impugnación que en su momento fue interpuesta por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) al acuerdo IEEH-CG-001-2019 mediante el cual se aprueba el financiamiento para al los partidos y que beneficiaba a Nueva Alianza con un cálculo del 65 por ciento de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), fue desechada debido a que el PNAH argumentó que estos beneficios y estas fórmulas de cálculo para el financiamiento así como los criterios jurídicos en los que se sustenta el acuerdo no tiene temporalidad de aplicación, igualmente las reglamentaciones y fundamentos que utiliza el Consejo General del IEEH son acordes a las necesidades actuales para poder sustentar está determinación, citó Mixtega Trejo.

Por ello se propuso desechar de plano la demanda por la causal de improcedencia de actos consentidos, sentencia que fue ratificada mediante votación unánime, ratificando así la determinación del IEEH en el cálculo de las prerrogativas para el PESH por los últimos meses de este año.

Por su parte el magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez, comentó que el PNAH pretende impugnar un acto que en principio reconoció, pues en el primer acto confirma este acuerdo tácitamente y después expresamente por lo cual su impugnación es improcedente.

Finalmente la magistrada presidenta del TEEH, María Luisa Oviedo Quezada, confirmó esta resolución, pues son actos de la misma índole y expresamente consiente el tema por ello son actos que deben tener en consideración por ello se desechó de plano este recurso de apelación.


  • Teodoro Santos

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