Cuando un deudor no cumple con su obligación o no llega a un acuerdo con la madre de sus hijos, la ley lo obliga a aportar el 50 por ciento de su salario, aseguró el maestro Roberto Mendoza Zárate, abogado y especialista en material familiar y civil de la Escuela Libre de Derecho, quien precisó que la obligación legal de pagar alimentos está prevista en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado y a nivel nacional.
En entrevista con Multimedios Puebla, precisó que esta obligación ha sido impuesta a los morosos; por tal razón, es a través del juicio de alimentos que se tramita ante un juzgado de lo familiar, de tal forma que se les obliga a cumplir con sus deberes tales como comida, vivienda, vestimenta, gastos médicos y educativos.
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El abogado aseguró que hay más demandas contra los hombres; sin embargo, también hay casos contra las mujeres, “esto no es una obligación de género, ya que en términos de la norma sí hay casos de demandas contra la mujer”.
Asimismo, aclaró que en caso de que falte el padre o la madre, son los abuelos, tíos, o hermanos quienes están obligados a responder, “la obligación de alimentos es de solidaridad y no por una relación de filiación de padres e hijos, no significa que todos los demás miembros de la familia queden exceptos”.
Puntualizó que con las reformas a la ley general de niñas y niños, y adolescentes que se realizaron el pasado 8 de mayo de 2023, se modificaron algunas disposiciones; por ello, se creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, y este tendrá la finalidad de que se inscriban a todos los deudores sean hombre o mujeres.
Ante esto, indicó que si la persona aparece en este registro, no podrá acceder a trámites como licencia de conducir y pasaporte, esto quiere decir que para realizar estas gestiones, las personas tendrán que presentar un oficio que avale que no están en la lista.
De igual forma, precisó que de no llegar a un convenio o sentencia de alimentos, los morosos tendrán que dar una garantía, ya sea de una propiedad o en efectivo, para que cumplan.
El también académico, detalló que la ley es muy puntual cuando se trata de alimentos, el 50 por ciento del salario del moroso tiene que ser destinado para cumplir con esta obligación.
Asimismo, dejó en claro que no debe superar este porcentaje, toda vez que se debe garantizar que el deudor debe contar con el recurso necesario para subsistir y para cumplir con sus gastos.
El abogado puntualizó que el 80 por ciento de los demandados son hombres y el 20 por ciento mujeres.
Mendoza Zárate destacó que en ocasiones los deudores actúan de mala fe, debido a que han encontrado como estrategia cambiar de trabajo por cierto periodo para justificar que no cuenta con un empleo estable o que no laboran.
Aseguró que esto no debe ser una carga, sino una responsabilidad que adquirieron cuando decidieron ser padres y que esta misma puede concluir cuando los infantes son mayores de edad o cuando concluyan sus estudios universitarios.
Para finalizar, comentó que la ley no solo se basa en el salario del deudor, sino en los bienes con los que cuente para que este sea una garantía, por tanto, dijo que los afectados pueden acudir a las instancias correspondientes para que se haga efectivo este derecho.
Es importante señalar que de acuerdo a los datos del Instituto Nacional de Estadísticas Geografía (Inegi) durante el 2022 se registraron un millón 66 mil 766 divorcios, esto representa un incremento del 11.4 por ciento a comparación al 2021 del total de divorcios, el 9.5 se resolvieron vía administrativa y 90.5 por ciento, vía judicial.
CHM