Con 27 votos a favor y tres en contra, los diputados locales aprobaron la Ley de Amnistía enviada por el gobernador del estado, Omar Fayad Meneses, en el mes de abril. Será el Poder Ejecutivo quien expide el Reglamento de la ley dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la misma.
Dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la Ley el Poder Ejecutivo deberá expedir también el acuerdo para crear la Comisión de Análisis de Casos que coordinará los aspectos para facilitar y vigilar la aplicación de la Ley en términos de lo que disponga el Reglamento.
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Mensualmente la Comisión deberá enviar a las personas que presidan las Comisiones de Derechos Humanos y Atención a las Personas con Discapacidad y de Seguridad Ciudadana y Justicia del Congreso del estado un informe que contenga el número de solicitudes recibidas y otorgadas en aplicación de la Ley.
De acuerdo con la Ley se decreta amnistía a favor de la persona en contra de quien se haya ejercitado o pudiere ejercitarse acción penal ante los tribunales del estado por delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley en: el delito de aborto; por los delitos en contra de la salud, cuando sea competencia de las autoridades del fuero común; por cualquier delito, a persona perteneciente a pueblos o comunidades indígenas que durante su proceso no haya accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haberse garantizado su derecho a contar con intérpretes o defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura y que dicha circunstancia le haya impedido defenderse correctamente al no haber tenido conocimiento y una comunicación clara y expedita con su defensor.
Así como el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años; el delito de sedición o porque se le haya invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito y en los hechos no se haya producido la privación de la vida o de la libertad o lesiones graves a otra persona.
La solicitud de amnistía podrá presentarse por la persona interesada o autorizada por esta, su defensor, un familiar directo u organismos públicos defensores de derechos humanos; o tramitarse de oficio por la autoridad correspondiente, en términos de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley.
No se concederá el beneficio de esta Ley a la persona que: sea reincidente respecto del delito por el que ha sido imputada o sentenciada; haya sido sentenciada por alguno de los delitos previstos en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; o haya sido sentenciada por delitos contra la vida o la integridad corporal, en su modalidad de comisión dolosa; o respecto del delito por el cual solicita amnistía, haya utilizado en su comisión cualquier arma.
La Ley establece que la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Seguridad Pública coadyuvarán con la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo (PGJEH) y el Poder Judicial del Estado, en el ámbito de sus competencias, para cumplir con los fines de la Ley.