En Puebla, actualmente se castiga el ciberacoso y se tiene la Ley Olimpia, encargada de penalizar con cárcel a aquellos que comparten materiales íntimos sin consentimiento.
Tan sólo en 2018, en Puebla se logró que se reconociera la violencia digital como una modalidad de delito y se sancione hasta con 6 años de prisión a quienes comparten materiales íntimos sin consentimiento, lo anterior a través de la Ley Olimpia.
En marzo de 2019, el Congreso local aprobó aumentar las penas por ciberacoso de hasta 5 años de cárcel o multas de 5 mil 365 pesos a 33 mil 796 pesos cuando las víctimas sean menores de edad.
De tal forma, aquellos que cometan el delito de ciberacoso, quien hostigue o amenace por medio de las nuevas tecnologías de la información, como redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital y cause daño a la dignidad de las personas, recibirá sanción.
Mientras, el sexting es una práctica de riesgo, ya que la difusión de contenido erótico sin consentimiento es considerado como un delito en el artículo 225 del Código Penal del Estado de Puebla.
Es por ello que en febrero de 2023, a fin de prevenir que la población sea víctima de chantajes y violación a la intimidad sexual, la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), a través de la Policía Estatal Cibernética, emite las siguientes recomendaciones.
En caso de compartir material íntimo, las aplicaciones cuentan con una opción de visualización única, de esta manera el destinatario no podrá tomar capturas de pantalla, compartir, reenviar ni guardar el contenido multimedia, además de excluir rostro, cicatrices o tatuajes.
Para las víctimas de chantaje y violación a la intimidad sexual, la dependencia recomienda presentar la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General del Estado (FGE), además de no acceder a ninguno de los chantajes.
CHM