Exonera tribunal a Francisco Fraile, ex delegado del IMSS

La SFP no contó con los elementos para sancionar a las personas que, presuntamente, participaron activamente en las irregularidades le que imputaron a Francisco Fraile.

La autoridad, no acreditó existiera una conducta ilegal o menoscabo al patrimonio del IMSS. (Andrés Lobato)
Puebla /

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) exoneró a Francisco Fraile García al no encontrar ningún elemento probatorio de presuntas irregularidades contables y administrativas como delegado en Puebla del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en el periodo 2009-2013, por lo que anuló las sanciones.

Con esta sentencia, los magistrados de la Sala Especializada en Juicios en Línea del TFJA determinaron la nulidad de la resolución por virtud de la cual fue sancionado con inhabilitación de diez años en la función pública y con una multa económica, porque no hubo prueba alguna de que haya cometido irregularidades que le atribuyó la Secretaría de Función Pública (SFP).

En una revisión del caso de los juicios en línea por Milenio Puebla, la Sala Especializada del TFJA exime al ex funcionario federal y lo habilita de todos sus derechos al determinarse la nulidad de la resolución por virtud de la cual fue sancionado, se desprende del expediente 15/1867-24-01-01-04-OL

Como se desprende del procedimiento, el Órgano Interno de Control del IMSS, dependiente de la SFP, inició iguales procedimientos a distintos funcionarios adscritos a la delegación estatal en Seguro Social en Puebla, por la presunta participación activa en las irregularidades, que también le imputaron Fraile García.

Respecto al resto de funcionarios, mediante resolución DG/DGAR/311/2011 del 29 de septiembre de 2017, el Director General de Responsabilidades y Situación Patrimonial del Secretaría de la Función Pública, resolvió el procedimiento administrativo disciplinario 034/2016, instruido a diversos servidores del IMSS.

La medida aplicada correspondió a las presuntas compras irregulares de bienes de consumo efectuados por el Hospital General Regional número 36, durante el periodo comprendido del 4 al 13 de septiembre de 2010.

De las presuntas irregularidades imputadas al entonces delegado del IMSS, la Función Pública “determina la inexistencia de responsabilidad administrativa” de Francisca Morales de Santos, Carlos Leonardo Chuc Peña, Javier Galación de Jesús Cruz Grajales, Rosa Ibet Dzib Martínez, Santiago Rodríguez López; Víctor Amaral Sequeria Herrera; Enrique Raúl Romero Caro, Jesús Hernández Ávila, Carlos Mendoza Méndez, Ernesto Osorio Morales, Klaus Werner Friederichs Díaz, Marisol Vázquez Hernández y Víctor Manuel Torres Many”.

La SFP no contó con los elementos para sancionar a las personas que, presuntamente, participaron activamente en las irregularidades le que imputaron a Francisco Fraile, lo que interpretó por los señalados como un acción en su contra con motivaciones políticas, sin señalamientos concretos.

La autoridad, de acuerdo con la revisión del expediente, no acreditó existiera una conducta ilegal o menoscabo al patrimonio del IMSS, por ninguno de los que fueron investigados, porque de los señalados, solo Fraile García fue el único sancionado, lo que no hicieron los involucrados, señalando la inexistencia de las anomalías.

Mediante acuerdo del 8 de febrero de 2018, dictado dentro del expediente 15/1867-24-01-01-04-OL, el magistrado de instructor de la Sala Especializada en Juicios en Línea del TFJA, encargado de la tramitación del Juicio, decretó la “firmeza de la sentencia, declarando la conclusión definitiva del juicio, lo que implica la nulidad inamovible de la resolución” de las sanciones contra el ex delegado del IMSS.

En relación al procedimiento instaurado contra Francisco Fraile, mediante sentencia dictada el 24 de noviembre de 2017, dentro del juicio de nulidad 15/1867-24-01-01-04-OL, los magistrados de la Sala Especializada en Juicios en Línea del TFJA, resolvieron lo siguiente:

“Ahora bien, en el caso no se encuentra plenamente acreditada la conducta irregular atribuida al hoy actor, en virtud de que la autoridad señala de manera dogmática que durante el periodo comprendido del cuatro de enero al trece de septiembre de dos mil diez, se firmaron diversos pedidos por $7´950,367.15 (…), sin mediar ningún procedimiento de contratación y tener disponibilidad presupuestal, generándose la obligación de pago para el Instituto Mexicano del Seguro Social".

Además: "Que el hoy actor no supervisó que la Jefatura de Finanzas y la de Servicios Administrativos cumplieran con la legislación y la normatividad aplicable, pero además que también participó activamente en la realización de las irregularidades al firmar con nivel de autorización (N-1) ochenta pedidos por un importe de $11´227,798.96 (…), incluyendo el impuesto al valor agregado, suscritos el veinte de diciembre de dos mil diez".

El fallo también señala que "al amparo de las supuestas adjudicaciones directas ADJ-097-10 y ADJ-109-10, por un total de $10´076,178.19 (…) los cuales tuvieron como base las modificaciones realizadas al archivo electrónico denominado 'Concentrado Pasivo-2010hgr36final (2) Ajusto Zip', cuyas cifras difirieron de las facturas de origen, controvirtiendo el adeudo original de $8´045,536.02 (…), al monto que representan dos adjudicaciones por $11´377,056.68, emitiendo los proveedores nuevas facturas”.


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  • Pablo Ruiz Meza

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