El gobierno de la Ciudad de México publicó este martes en la Gaceta Oficial, el Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior, donde se detalla y consolida las líneas normativas que se publican desde junio del 2022.
En el nuevo reglamento, se específica la publicación del Catálogo Oficial y el Registro de Publicistas, incluyendo tanto los medios publicitarios, como a los publicistas que a la fecha cuentan con licencias, permisos, autorizaciones o Permisos Administrativos Temporales Revocables vigentes, así como los considerados en acuerdos de viabilidad durante el proceso de reordenamiento.
También se enlista los supuestos en los que precederá la exclusión temporal o permanente de los mismos. Los listados antes mencionados se darán a conocer en la Gaceta Oficial, así como en la página de la Secretaría para su posterior migración a la Plataforma Digital de Publicidad Exterior, una vez que esta última esté lista para su operación.
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Además se da a conocer:
- Los medios publicitarios que deberán considerarse en el Código Fiscal de la Ciudad de México para el pago de derechos.
- Se homologan las vías primarias que pueden ser consideradas como corredores publicitarios a las establecidas en el Reglamento de Tránsito.
- Se precisan las características y dimensiones de cada tipo de medio publicitario.
- Para la instalación y retiro de propaganda electoral se prevé la procedencia de convenios entre el gobierno de la Ciudad de México y las instituciones electorales.
- Establece la posibilidad de suscribir convenios para determinar las acciones y tiempos específicos para el retiro, permanencia y/o reubicación de medios publicitarios de azotea, autosoportados y muros ciegos, de acuerdo a los tiempos que marca la Ley y el compromiso de retiro total de medios publicitarios de azotea.
- Se establece el radio (125 metros en tresbolillo 250 por lado de vialidad), en el que no podrán instalarse ni permanecer medios publicitarios de gran formato en relación con otros medios o con bienes o muebles afectos al Patrimonio Cultural Urbano (150 metros).
- Se prevén las reglas para la regularización y ajuste de aquellos medios publicitarios denominativos instalados antes de la publicación de la Ley en teatros, cines, estaciones de servicios y otros.
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Las herramientas permitirán:
- Existencia de un listado público de personas física y morales que cuenten con medios publicitarios permitidos por la Ley.
- La relación detallada de los medios publicitarios colocados con licencias, autorizaciones, permisos o acuerdos de viabilidad en los términos de la Ley.
- La existencia de un medio de consulta pública digital y georeferenciado que incluye toda la información del Catálogo y el Registro.
HCM