En Guanajuato se han registrado 530 solicitudes de voluntad anticipada certificadas ante notarios públicos del 2012 a la fecha, lo que es un panorama positivo ya que se está respetando las condiciones en las que quiere morir una persona, dijo Ector Jaime Ramírez Barba, diputado federal y presidente de la comisión de salud.
La solicitud de voluntad anticipada consiste que un individuo pueda decidir respecto al cuidado futuro de su salud en caso de padecer una enfermedad terminal, protegiendo así la dignidad de la persona y evitando el sufrimiento del enfermo y de sus seres queridos, además de proteger las finanzas de los ciudadanos al evitar gastos médicos excesivos.
Este derecho puede aplicarse en la entidad desde el mes de enero del 2012 con la entrada en vigor de la Ley De Voluntad Anticipada para el estado de Guanajuato que dicta lo siguiente en su artículo tercero.
"La voluntad anticipada es el acto que realiza toda persona, con plena capacidad de ejercicio, en cualquier tiempo puede manifestar su voluntad de manera expresa, libre e informada para decidir o no sobre la aplicación de tratamientos médicos, en caso de padecer una enfermedad derivada de una patología terminal, incurable e irreversible y estar en situación terminal", señala.
Ramírez Barba celebró la participación de los guanajuatenses con esta medida y exhortó a que más ciudadanos realicen su solicitud de voluntad anticipada, pues es un derecho que obliga a que se respete hasta el último momento la voluntad de cada individuo.
“Es una medida que dignifica y respeta la voluntad de cada persona porque tú eliges como quieres que sean tu atención medica en caso de encontrarte en una situación terminal porque tú desde antes dices yo no quiero que se me conecte a un respirador o yo quiero morir en mi casa y no en un hospital, o si quiero que me entierren o si quiero ser cremado y respeta tanto la voluntad que si la persona se arrepiente en el último minuto se hace lo que él solicite”, dijo el legislador.
El diputado enfatizo en que no debe de confundirse a la práctica de la voluntad anticipada con la eutanasia, pues son conceptos totalmente distintos, ya que la segunda es el acto de provocar intencionalmente la muerte de una persona.